Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto

SUMARIO: I. Introducción. — II. Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. — III. Los bienes de que se trata tienen la naturaleza jurídica de bienes comunales. — IV. Los bienes comunales no pierden su carácter por la existencia de aprovechamientos especiales con arreglo a c...

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Bibliographic Details
Main Author: Nemesio Rodríguez Moro
Format: Article
Language:Spanish
Published: Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) 1982-06-01
Series:Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
Subjects:
Online Access:http://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/8269