Los bienes comunales tienen como titular al respectivo municipio, sin que pueda atribuirse tal titularidad a una Junta Vecinal Administradora de los mismos que venía funcionando al efecto
SUMARIO: I. Introducción. — II. Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. — III. Los bienes de que se trata tienen la naturaleza jurídica de bienes comunales. — IV. Los bienes comunales no pierden su carácter por la existencia de aprovechamientos especiales con arreglo a c...
Main Author: | |
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Format: | Article |
Language: | Spanish |
Published: |
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP)
1982-06-01
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Series: | Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica |
Subjects: | |
Online Access: | http://revistasonline.inap.es/index.php/REALA/article/view/8269 |