El despido del trabajador por motivo de sus ausencias al trabajo tras las últimas reformas laborales

El estudio que se lleva a cabo en este trabajo pretende, a partir del análisis de la extinción del contrato por ausencias del trabajador, ya sea en su vertiente de extinción por causas objetivas prevista en el artículo 52 d) ET o en su vertiente de despido disciplinario previsto en el artículo 54.2....

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Bibliographic Details
Main Authors: Josep Moreno Gené, Ana Mª Romero Burillo
Format: Article
Language:Catalan
Published: Universitat Rovira i Virgili 2013-01-01
Series:Revista Internacional de Organizaciones
Subjects:
Online Access:https://www.revista-rio.org/index.php/revista_rio/article/view/96
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spelling doaj-0d1f2294049b46aba177d96a073d33402021-08-02T08:24:14ZcatUniversitat Rovira i VirgiliRevista Internacional de Organizaciones2013-570X1886-41712013-01-01810.17345/rio8.31-6286El despido del trabajador por motivo de sus ausencias al trabajo tras las últimas reformas laboralesJosep Moreno Gené0Ana Mª Romero Burillo1Universitat de LleidaUniversitat de LleidaEl estudio que se lleva a cabo en este trabajo pretende, a partir del análisis de la extinción del contrato por ausencias del trabajador, ya sea en su vertiente de extinción por causas objetivas prevista en el artículo 52 d) ET o en su vertiente de despido disciplinario previsto en el artículo 54.2.a) ET, mostrar los dos elementos definidores de la incidencia de las reformas laborales del 2012 en la extinción del contrato de trabajo, a saber, que el despido del trabajador sea mucho más sencillo y más económico. A tal efecto, se efectúa, en primer lugar, el análisis de la reformulación de la causa de extinción del contrato por ausencias del trabajador prevista en el artículo 52 d) ET que ha venido a desbloquear esta vía de extinción del contrato en beneficio del empleador. En segundo lugar, se lleva a cabo un estudio de los efectos que a partir de ahora se desprenden de la declaración de improcedencia del despido del trabajador por sus ausencias al trabajo, ya se trate de las previstas en el artículo 54.2. a) ET o de las contempladas en el artículo 52 d) ET, no en vano en ambos supuestos se ha visto sustancialmente reducida la cuantía de la indemnización prevista y prácticamente eliminados los salarios de tramitación.https://www.revista-rio.org/index.php/revista_rio/article/view/96absentismo laboralextinción del contratoreforma laboralcostes del despido
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