Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionales
El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a ad...
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Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
2012
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ndltd-usat.edu.pe-oai-tesis.usat.edu.pe-20.500.12423-8602021-06-26T05:36:09Z Integración normativa del Estatuto de Roma al Código Penal peruano referente a los crímenes internacionales Delgado Neyra, Paulo César Burga Coronel, Angélica María Derecho internacional PE Derechos humanos Crímenes internacionales http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación. El proyecto de ley fue presentado en el 2006, sin embargo hasta la actualidad el Parlamento ha postergado su revisión pues al ratificar el estatuto los estados trasladan la competencia a la Corte Penal Internacional, de un modo subsidiario, para juzgar a sus ciudadanos o a extranjeros y con ello se vulneraría la soberanía jurisdiccional del Estado. No obstante esta idea es errada, pues contrariamente a lo que piensan algunos de nuestros parlamentarios, la implementación en lugar de violar la soberanía peruana, la reforzaría y fortalecería la competencia de nuestros jueces para juzgar este tipo de delitos, recordando siempre el principio de subsidiariedad de la Corte. 2012 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis http://hdl.handle.net/20.500.12423/860 spa info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/ application/pdf Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo PE |
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El Estatuto de Roma, en vigor desde el 01 de julio del 2002, es el instrumento que prevé la creación de una Corte Penal Internacional, ante la necesidad de juzgar a quienes cometen delitos contra la comunidad internacional. El Estado peruano al ratificar este instrumento internacional se obligó a adecuar su legislación interna de acuerdo a estas normas internacionales, por ello el Congreso de la República mediante Ley Nº 27837 creó una comisión especial revisora del Código Penal encargada de revisar entre otras cosas, la adecuación a los delitos previstos en el Estatuto de Roma. Esta comisión concluyó la propuesta de adecuación de la legislación nacional al Estatuto, la cual dio mérito al proyecto de Ley Nº 14659/2005-CR que a su vez se recogió en el proyecto de Ley Nº 1707/2007/CR. A pesar de la importancia de este proyecto, consideramos que éste contiene errores sustanciales en la tipificación de los delitos que contradice lo estipulado en el Estatuto de Roma, en especial en los delitos de lesa humanidad; asimismo es posible mejorar el proyecto al incluir normas que hagan factible la materialización de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad de estos delitos, así como la aplicación del principio aut dedere et aut iudicare y la mejora de la tipificación del delito de genocidio y su instigación. Por otro lado, respecto a los delitos contra el DIH es necesario incluir definiciones del DIH que faciliten su aplicación e interpretación. El proyecto de ley fue presentado en el 2006, sin embargo hasta la actualidad el Parlamento ha postergado su revisión pues al ratificar el estatuto los estados trasladan la competencia a la Corte Penal Internacional, de un modo subsidiario, para juzgar a sus ciudadanos o a extranjeros y con ello se vulneraría la soberanía jurisdiccional del Estado. No obstante esta idea es errada, pues contrariamente a lo que piensan algunos de nuestros parlamentarios, la implementación en lugar de violar la soberanía peruana, la reforzaría y fortalecería la competencia de nuestros jueces para juzgar este tipo de delitos, recordando siempre el principio de subsidiariedad de la Corte. |
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