Summary: | Esta investigación aborda el estudio del derecho de alimentos del heredero concebido y otros supuestos en que también podría gozar de tal derecho, dada su condición como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece en el marco del ordenamiento peruano. Otro escenario de análisis es el relativo a la naturaleza del derecho alimentario, por cuanto, dependiendo de ello, su efectividad podría o no quedar supeditada a la condición legal del nacimiento con vida, prescrita por el Código Civil para la atribución de derechos patrimoniales al nasciturus. Para el desarrollo de la temática anterior se analizó la posición reconocida al concebido en el ordenamiento civil y constitucional peruano vigente, interpretando el alcance y contenido de la expresión de los efectos favorables que le son reservados, así como de la condición legal del nacimiento con vida prevista en el artículo 1 para la atribución de los derechos patrimoniales. Asimismo se estudió la definición y contenido del derecho a alimentos, haciéndose especial referencia a los alimentos del heredero concebido en el contexto del artículo 856 del Código Civil, para determinar quién es el titular y el beneficiario en el supuesto del mencionado artículo; de igual forma se analizó, si la atribución del derecho de alimentos al concebido está suspendida o no a su nacimiento con vida y se culminó con el desarrollo de otros supuestos del derecho de alimentos para el concebido. Del análisis realizado se concluye que el derecho de alimentos es de naturaleza extrapatrimonial, ya que el fin de este es la satisfacción de necesidades personales para la conservación de la vida, de tal manera el concebido puede gozar de este derecho desde el momento de la concepción, a través de su representante o beneficiaria directa que viene a ser la madre, tal como lo establece el artículo 856 del código civil.
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