El estado de necesidad justificante visto desde la perspectiva de afectación del tercero no interviniente. Propuesta de reparación civil al titular del bien jurídico eventualmente dañado

El objetivo principal del presente trabajo de investigación es aportar una alternativa de solución a la problemática existente de aquellas personas que siendo víctimas de un delito no se les repara civilmente por hallarse la conducta del sujeto activo del hecho en un supuesto de justificación; vulne...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Medina Ramirez, Jose Enrique
Other Authors: Ramos Soto Cáceres, Gladys Yolanda Patricia
Format: Others
Language:Spanish
Published: Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo 2020
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12423/2476
Description
Summary:El objetivo principal del presente trabajo de investigación es aportar una alternativa de solución a la problemática existente de aquellas personas que siendo víctimas de un delito no se les repara civilmente por hallarse la conducta del sujeto activo del hecho en un supuesto de justificación; vulnerándose así los bienes jurídicos del sujeto pasivo ajeno al hecho concomitante del daño. El estudio se realizó en base a la normativa penal, referida a los supuestos que eximen o atenúan la responsabilidad penal, señalados en el artículo 20, inciso 4, del Código Penal y en base a la normativa civil, referida a los supuestos de inexistencia de responsabilidad, señalados en el artículo 1971, inciso 3, del Código Civil. Los resultados más relevantes que se obtuvieron con el estudio fueron, que el tercero ajeno al hecho no se ve reparado ante el suceso de estado de necesidad justificante, ante ello resulta necesario tener que regular dentro del apartado del artículo 12, inciso 3, del Código Penal como un supuesto no solo la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento, sino también el supuesto de estado de necesidad justificante. Se advierte que, si bien la conducta del imputado no es antijurídica por hallarse justificada, nada implica que éste se vea beneficiado con su conducta, por ende, existe, no solo la obligación de indemnizar y reparar los daños causados, sino el deber de conducirse por el mundo sin generar daño a nadie. Lo que hace necesario tener que regular un marco normativo que permita atribuir responsabilidad civil al sujeto activo del hecho típico, pero no antijurídico, puesto que no es de recibo que quien se conduce y obra conforme a derecho sea responsable de un hecho que no ayudó a generar.