Summary: | El presente trabajo versa sobre la regulación de la figura del cónyuge supérstite y las condiciones necesarias que debe cumplir el mismo, para el ejercicio de la representación sucesoria del cónyuge premuerto ante la concurrencia o no de herederos forzosos. Ante la necesidad de determinar cuáles serán las condiciones que habilitarán al cónyuge supérstite para el ejercicio de dicha institución, ha sido de suma importancia analizar el derecho sucesorio desde sus orígenes, tanto en el derecho Romano como en el derecho Germano, puesto que aquí el derecho sucesorio encuentra su fundamento y su finalidad, la cual se ve materializada en la transmisión del patrimonio del causante hacia sus sucesores a través de la herencia. Dicha transmisión en ocasiones se veía frustrada debido que el heredero había premuerto al causante, y nuestra legislación no recoge la figura del cónyuge supérstite, con ello dejando desamparado al cónyuge sobreviviente; situación donde nace la figura de la representación sucesoria con la que se da solución a dicho inconveniente, poniendo al cónyuge sobreviviente en el lugar que correspondiese al representado si este se encontrase con vida. Ante esta situación, el cónyuge supérstite que desea representar a su cónyuge premuerto en la sucesión hereditaria de sus suegros en concurrencia o no de herederos forzosos, debe cumplir con las condiciones que se van establecer, puesto que, de no ser así, se estaría beneficiando a aquellos cónyuges, que se encontrasen viviendo separados, inmersos en un proceso de separación o aquellos que no cumplieron con los deberes fundamentales del matrimonio.
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