Summary: | En el marco de las contrataciones del Estado, observamos que muchas veces existen irregularidades no sólo por parte de los privados, sino también de parte del Estado quien muchas veces abusando de su poder, permite que se realicen obras, servicios y prestaciones a su favor cuando existe un contrato que se ha declarado nulo después de haberse ejecutado prestaciones, y por otro lado aquellas situaciones en las que el particular de buena fe ejecuta obras adicionalmente sin que cuente con autorización expresa en el contrato, pero que lo realiza porque existe una aceptación tácita del Estado. Además en un tercer supuesto están aquellas adquisiciones o prestaciones de servicios que se dan sin que exista contrato alguno. Finalmente, lo que se busca en la presente investigación es incorporar un principio general del Derecho como lo es la figura del enriquecimiento sin causa a la Ley de Contrataciones del Estado, con la finalidad de especializarlo a nivel administrativo, así como también cubrir un vacío legal pues la actual Ley de Contrataciones no dice nada al respecto. Por ello será necesario incorporar dicha figura a nuestra Ley además de establecer los supuestos en que se puede aplicar el principio de enriquecimiento sin causa, con el fin de evitar un uso abusivo de esta institución.
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