Summary: | Si se tiene en cuenta que la nueva Ley Procesal Laboral gira en torno a una serie de principios que motivan su existencia, y que uno de ellos es el de celeridad, entonces se puede señalar que la creación de la figura de la conciliación judicial en el proceso ordinario laboral busca lo mismo, concluir de manera anticipada el proceso judicial; sin embargo, este no cumple su fin cuando la pretensión versa sobre derechos indisponibles, surtiendo efecto contrario a lo querido por el legislador. Entonces deberá modificarse lo referido a conciliación judicial en el Proceso Ordinario Laboral, otorgándosele al Juez las facultades necesarias para prescindir de la audiencia de conciliación en los casos en que la pretensión verse sobre derechos indisponibles, debido a que en estos casos sí existe afectación al derecho al plazo razonable.
|