Summary: | En nuestra realidad actual, la normativa constitucional y legal presenta “vacíos” respecto a la regulación del estado de emergencia. Tales vacíos conllevan a que el poder ejecutivo, específicamente el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades discrecionales, vulnere el carácter instrumental o excepcional del estado de excepción. Por tal razón, planteamos la propuesta de Reforma Constitucional del artículo 137 inciso 1, de la Constitución Política del Perú, a fin de regular las facultades atribuidas al Presidente de la República cuando declara el estado de emergencia. Estas facultades solo podrán ser utilizadas cuando las circunstancias extraordinarias no puedan ser conjuradas o combatidas por los medios ordinarios de control y persuasión con que cuenta el Estado.
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