An?lisis de la jurisprudencia nacional en torno al ejercicio de la facultad de expulsi?n prevista en el Decreto Ley N?1094/75 y en su respectivo reglamento en periodo comprendido entre los a?os 2005-2018
Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de mag?ster en derecho === Las omn?modas facultades conferidas a la autoridad migratoria en el Decreto Ley N? 1.094 de 1975 y en su respectivo Reglamento, actualmente vigentes en nuestro ordenamiento interno, le han permitido a ?sta especia...
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Universidad de Chile
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ndltd-UCHILE-oai-repositorio.uchile.cl-2250-1700982019-10-04T04:46:03Z An?lisis de la jurisprudencia nacional en torno al ejercicio de la facultad de expulsi?n prevista en el Decreto Ley N?1094/75 y en su respectivo reglamento en periodo comprendido entre los a?os 2005-2018 Leiva Lobos, Ra?l Ignacio Camacho C?peda, Gladys Orden de expulsi?n Deportaci?n Debido proceso Derechos humanos Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de mag?ster en derecho Las omn?modas facultades conferidas a la autoridad migratoria en el Decreto Ley N? 1.094 de 1975 y en su respectivo Reglamento, actualmente vigentes en nuestro ordenamiento interno, le han permitido a ?sta especialmente calificar a su pleno arbitrio los casos en que un extranjero incurre en situaciones que habilitan su expulsi?n, gatillando en ese caso un procedimiento breve que permite librarse del extranjero en forma r?pida, y sin mayores sobresaltos para la Administraci?n. A ra?z de lo anterior, a lo largo de los a?os de vigencia de nuestra legislaci?n migratoria, nuestros Tribunales Superiores de Justicia han ido actuando poco a poco como verdaderos catalizadores frente a las excelsas atribuciones de la autoridad, toda vez que se ha realizado que la situaci?n de un extranjero en Chile se encuentra igualmente resguardada por los derechos y garant?as expl?citamente establecidos en nuestra Carta Fundamental. De este modo, y en aras de dar aplicaci?n pr?ctica al cat?logo garantista all? contenido tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema, no obstante cumplir la autoridad migratoria con los requerimientos objetivos para disponer la expulsi?n del migrante, han comenzado a exigir la satisfacci?n de principios que son propios de las garant?as contenidas en nuestra Constituci?n Pol?tica. As? las cosas, en este ?ltimo tiempo (especialmente a partir del a?o 2013), nuestros Tribunales Superiores de Justicia, han declarado sin efecto un sinn?mero de ?rdenes expulsivas ya dispuestas por el Ministerio del Interior ya por las respectivas Intendencias Regionales, y ello ha ocurrido precisamente cuando la Administraci?n no ha dado cumplimiento a la garant?a del Debido Proceso. Ha sido de modo especial en torno a esta ?ltima garant?a que se ha erigido toda una jurisprudencia nacional en relaci?n al ejercicio de la facultad expulsiva. En esa l?nea, y de modo particular la Excma. Corte Suprema, ha venido permitiendo que los afectados con aquella medida no s?lo puedan reclamar contra aquella por v?a del recurso especial de reclamaci?n, sino que asimismo por medio del recurso de amparo y de protecci?n, lo que permite asegurar la doble gradualidad en su revisi?n. Asimismo, se ha ido exigiendo que las conductas que son constitutivas de la causal de expulsi?n queda entregada a la determinaci?n y calificaci?n judicial o bien, administrativa, pero todo dentro de un procedimiento que permite asegurar el resguardo del debido proceso, a la luz del cual resulte cierto que el extranjero ha contado con garant?as m?nimas, tales como: debido emplazamiento, defensa letrada, oportunidad procesal para ofrecer pruebas, posibilidad de recurrir en contra de lo resuelto. La jurisprudencia reciente acu?ada a pulso por nuestros Tribunales de Justicia ha sido recogida por los proyectos de ley sobre materia migratoria que hoy se encuentran en plena tramitaci?n ante nuestro Congreso Nacional. Mientras dichos textos no se conviertan en ley, la labor de los Tribunales Superiores de Justicia seguir? siendo determinante a la hora de dar debida protecci?n al migrante frente al poder desbordante de la Administraci?n, constituyendo hoy el ?nico freno existente. Palabras claves: orden de expulsi?n, debido proceso, derechos y garant?as fundamentales, motivaci?n, proporcionalidad. 2019-07-01T20:30:39Z 2019-07-01T20:30:39Z 2018 Tesis http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/170098 es Universidad de Chile |
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Actividad formativa equivalente a tesis para optar al grado de mag?ster en derecho === Las omn?modas facultades conferidas a la autoridad migratoria en el Decreto Ley N? 1.094 de 1975 y en su respectivo Reglamento, actualmente vigentes en nuestro ordenamiento interno, le han permitido a ?sta especialmente calificar a su pleno arbitrio los casos en que un extranjero incurre en situaciones que habilitan su expulsi?n, gatillando en ese caso un procedimiento breve que permite librarse del extranjero en forma r?pida, y sin mayores sobresaltos para la Administraci?n. A ra?z de lo anterior, a lo largo de los a?os de vigencia de nuestra legislaci?n migratoria, nuestros Tribunales Superiores de Justicia han ido actuando poco a poco como verdaderos catalizadores frente a las excelsas atribuciones de la autoridad, toda vez que se ha realizado que la situaci?n de un extranjero en Chile se encuentra igualmente resguardada por los derechos y garant?as expl?citamente establecidos en nuestra Carta Fundamental. De este modo, y en aras de dar aplicaci?n pr?ctica al cat?logo garantista all? contenido tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema, no obstante cumplir la autoridad migratoria con los requerimientos objetivos para disponer la expulsi?n del migrante, han comenzado a exigir la satisfacci?n de principios que son propios de las garant?as contenidas en nuestra Constituci?n Pol?tica. As? las cosas, en este ?ltimo tiempo (especialmente a partir del a?o 2013), nuestros Tribunales Superiores de Justicia, han declarado sin efecto un sinn?mero de ?rdenes expulsivas ya dispuestas por el Ministerio del Interior ya por las respectivas Intendencias Regionales, y ello ha ocurrido precisamente cuando la Administraci?n no ha dado cumplimiento a la garant?a del Debido Proceso. Ha sido de modo especial en torno a esta ?ltima garant?a que se ha erigido toda una jurisprudencia nacional en relaci?n al ejercicio de la facultad expulsiva. En esa l?nea, y de modo particular la Excma. Corte Suprema, ha venido permitiendo que los afectados con aquella medida no s?lo puedan reclamar contra aquella por v?a del recurso especial de reclamaci?n, sino que asimismo por medio del recurso de amparo y de protecci?n, lo que permite asegurar la doble gradualidad en su revisi?n. Asimismo, se ha ido exigiendo que las conductas que son constitutivas de la causal de expulsi?n queda entregada a la determinaci?n y calificaci?n judicial o bien, administrativa, pero todo dentro de un procedimiento que permite asegurar el resguardo del debido proceso, a la luz del cual resulte cierto que el extranjero ha contado con garant?as m?nimas, tales como: debido emplazamiento, defensa letrada, oportunidad procesal para ofrecer pruebas, posibilidad de recurrir en contra de lo resuelto.
La jurisprudencia reciente acu?ada a pulso por nuestros Tribunales de Justicia ha sido recogida por los proyectos de ley sobre materia migratoria que hoy se encuentran en plena tramitaci?n ante nuestro Congreso Nacional.
Mientras dichos textos no se conviertan en ley, la labor de los Tribunales Superiores de Justicia seguir? siendo determinante a la hora de dar debida protecci?n al migrante frente al poder desbordante de la Administraci?n, constituyendo hoy el ?nico freno existente.
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