Criptomonedas y libertad de empresa

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === En un mundo globalizado se hace patente la necesidad de realizar transacciones de una forma rápida y eficiente. Esta demanda genera nuevas alternativas y es así como en el año 2008 nace la primera criptomoneda: el Bitcoin. Con la creación de...

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Bibliographic Details
Main Author: Hermosilla Castillo, Patricio
Other Authors: Ribera Neumann, Teodoro
Language:es
Published: Universidad de Chile 2019
Subjects:
Online Access:http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/168552
Description
Summary:Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === En un mundo globalizado se hace patente la necesidad de realizar transacciones de una forma rápida y eficiente. Esta demanda genera nuevas alternativas y es así como en el año 2008 nace la primera criptomoneda: el Bitcoin. Con la creación de las criptomonedas nace una oportunidad de negocio que atrae a los inversionistas y personas naturales con el objetivo de participar en un nuevo negocio. Estos riesgos han puesto en pugna a los miembros tradicionales de los mercados financieros, al Estado y a los nuevos actores del mercado financiero, representado por las empresas de compra y venta de criptomonedas o intercambiadores. Así, en Chile el año 2018 los bancos nacionales se han visto enfrascados con nuevos actores del mercado que intermedian la compra y venta de criptomonedas, las cuales han sufrido el cierre de las cuentas corrientes bancarias necesarias para compra y vender criptomonedas a través de internet. Esta memoria profundiza la aparente colisión que se presenta entre la seguridad de los mercados y valores y la compra y venta de criptomonedas, haciendo presente que el ordenamiento jurídico chileno se garantiza la libertad de empresa, permitiendo a todas las personas emprender, debiendo adaptarse a las necesidades que implica la creación de nuevas tecnologías y esquemas de negocios. No se trata así de prohibir la existencia y so de las criptomonedas ni imponer limitaciones absurdas, sino que más bien regular su uso desde una perspectiva legal, pero no desconociendo el carácter voluntario de unidades de pago que estas representan.