Summary: | TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN === Saavedra Morales, Pilar, [Parte I],
Ríos, Ana María, [Parte II] === Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.780 el 29 de septiembre
de 2014, se introdujo diversos ajustes al sistema tributario chileno, entre otros, al
Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario, incorporando una cláusula general
antielusión, cuyo principal objetivo es asegurar que cada contribuyente pague el
impuesto que corresponda según su capacidad contributiva, determinado de
acuerdo a la ley, favoreciendo la equidad tributaria y la recaudación.
La ley en comento incorpora al Código Tributario, los artículos 4 bis, 4 ter, 4
quáter, 4 quinquies, 26 bis, 100 bis, 119, y 160 bis, señalando en el artículo 4 ter
que los contribuyentes incurren en abuso de formas jurídicas, en la medida que
celebren actos o negocios jurídicos a través de los cuales, individualmente
considerados o en su conjunto, obtienen que se evite en forma total o parcialmente
la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación
tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, en la medida
que no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el
contribuyente o un tercero, que sean distintos a los meramente tributarios. Por su
parte, el artículo 4 quáter establece la simulación, esto es, cuando los actos o
negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del
impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o
su verdadero monto o data de nacimiento.
En este nuevo escenario normativo, surge inmediatamente la pregunta si un
contribuyente que desee realizar una transacción comercial genuina, para lo cual
tiene múltiples caminos, uno de los cuales importa pagar más impuestos que el otro,
debe optar necesariamente por este último como consecuencia que uno de los
objetivos de la reforma tributaria fue, precisamente, aumentar la recaudación, o por
el contrario, tiene derecho a ordenar sus asuntos de manera que el impuesto que
se fija bajo las leyes tributarias sea menor de lo que sería de otra forma, sin que
pueda ser obligado a pagar un impuesto mayor. En otras palabras, en la actualidad
el legislador tributario ¿permite a los contribuyentes efectuar planificación tributaria
en la esfera de su autonomía privada y libertad contractual? y de ser ella
procedente, ¿qué tipo de planificación se permite?, ¿es posible efectuar una
planificación tributaria destinada a reducir la carga tributaria del contribuyente,
aprovechando los vacíos legales o de estructura del ordenamiento tributario?, ¿este
tipo de planificación queda comprendida dentro de una planificación tributaria
agresiva?.
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