Planificación tributaria : un problema frente a las normas destinadas a evitar la elusión tributaria

TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN === Saavedra Morales, Pilar, [Parte I], Ríos, Ana María, [Parte II] === Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.780 el 29 de septiembre de 2014, se introdujo diversos ajustes al sistema tributario chileno, entre otros, al Decret...

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Bibliographic Details
Main Authors: Saavedra Morales, Pilar, Ríos, Ana María
Other Authors: Faúndez Ugalde, Antonio
Language:es
Published: Universidad de Chile 2019
Subjects:
Online Access:http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/168548
Description
Summary:TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN === Saavedra Morales, Pilar, [Parte I], Ríos, Ana María, [Parte II] === Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley N° 20.780 el 29 de septiembre de 2014, se introdujo diversos ajustes al sistema tributario chileno, entre otros, al Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario, incorporando una cláusula general antielusión, cuyo principal objetivo es asegurar que cada contribuyente pague el impuesto que corresponda según su capacidad contributiva, determinado de acuerdo a la ley, favoreciendo la equidad tributaria y la recaudación. La ley en comento incorpora al Código Tributario, los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies, 26 bis, 100 bis, 119, y 160 bis, señalando en el artículo 4 ter que los contribuyentes incurren en abuso de formas jurídicas, en la medida que celebren actos o negocios jurídicos a través de los cuales, individualmente considerados o en su conjunto, obtienen que se evite en forma total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, en la medida que no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos a los meramente tributarios. Por su parte, el artículo 4 quáter establece la simulación, esto es, cuando los actos o negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o su verdadero monto o data de nacimiento. En este nuevo escenario normativo, surge inmediatamente la pregunta si un contribuyente que desee realizar una transacción comercial genuina, para lo cual tiene múltiples caminos, uno de los cuales importa pagar más impuestos que el otro, debe optar necesariamente por este último como consecuencia que uno de los objetivos de la reforma tributaria fue, precisamente, aumentar la recaudación, o por el contrario, tiene derecho a ordenar sus asuntos de manera que el impuesto que se fija bajo las leyes tributarias sea menor de lo que sería de otra forma, sin que pueda ser obligado a pagar un impuesto mayor. En otras palabras, en la actualidad el legislador tributario ¿permite a los contribuyentes efectuar planificación tributaria en la esfera de su autonomía privada y libertad contractual? y de ser ella procedente, ¿qué tipo de planificación se permite?, ¿es posible efectuar una planificación tributaria destinada a reducir la carga tributaria del contribuyente, aprovechando los vacíos legales o de estructura del ordenamiento tributario?, ¿este tipo de planificación queda comprendida dentro de una planificación tributaria agresiva?.