Paneles de expertos como mecanismos alternativos de solución de controversias, en especial la introducción de estos por la Ley no. 20.410 en materia de concesión de obra pública

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento === Con la promulgación de la Ley 20.410 se modifica el mecanismo de resolución de controversias en materias de concesión de Obra Pública, introduciendo un sistema dual. Este siste...

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Bibliographic Details
Main Author: Escobar Shultz, Catalina José
Other Authors: Navarro Beltrán, Enrique, prof. guía
Language:es
Published: Universidad de Chile 2018
Subjects:
Online Access:http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146852
Description
Summary:Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento === Con la promulgación de la Ley 20.410 se modifica el mecanismo de resolución de controversias en materias de concesión de Obra Pública, introduciendo un sistema dual. Este sistema inicia con el Panel Técnico que se encarga, como su nombre lo dice, de resolver las cuestiones técnicas que se susciten durante la ejecución de una Concesión de Oba Pública. Si este organismo no lograse resolver la controversia o si esta no fuera de carácter técnico, se acudirá a una Comisión Arbitral. La doctrina celebró esta entrada en vigencia como la aplicación de los Dispute Board en materia de Concesión de Obra Pública, pero al hacer una revisión exhaustiva de la institución extranjera, considerando cuáles son sus características y como es su funcionamiento; y, al compararla con el Panel Técnico, promulgado por esta ley, se llega a la conclusión que no se puede señalar de manera pacífica, que se trate del mismo órgano. Si bien ambas instituciones son similares, sobre todo en el fin que se pretende lograr y por el cual se crearon, estas presentan diferencias de tal magnitud, que la sinonimia de ambas instituciones parece forzada.