Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento === Con la promulgación de la Ley 20.410 se modifica el mecanismo de resolución de controversias
en materias de concesión de Obra Pública, introduciendo un sistema dual. Este sistema inicia
con el Panel Técnico que se encarga, como su nombre lo dice, de resolver las cuestiones técnicas
que se susciten durante la ejecución de una Concesión de Oba Pública. Si este organismo no
lograse resolver la controversia o si esta no fuera de carácter técnico, se acudirá a una Comisión
Arbitral. La doctrina celebró esta entrada en vigencia como la aplicación de los Dispute Board
en materia de Concesión de Obra Pública, pero al hacer una revisión exhaustiva de la institución
extranjera, considerando cuáles son sus características y como es su funcionamiento; y, al
compararla con el Panel Técnico, promulgado por esta ley, se llega a la conclusión que no se
puede señalar de manera pacífica, que se trate del mismo órgano. Si bien ambas instituciones
son similares, sobre todo en el fin que se pretende lograr y por el cual se crearon, estas presentan
diferencias de tal magnitud, que la sinonimia de ambas instituciones parece forzada.
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