Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === Las grandes empresas, en la búsqueda del lanzamiento o mantenimiento del consumo de bienes y/o servicios, recurren a la colaboración creativa de otras organizaciones comerciales: las agencias de publicidad, compuestas por artistas y especialistas en comunicación, que se encargan de la producción de las campañas de difusión. El consentimiento de ambas partes se manifiesta en un instrumento jurídico llamado contrato de publicidad.
Cuando una agencia y un cliente inician negociaciones o derechamente celebran el contrato publicitario, la empresa especializada en publicidad comunica oralmente o por escrito la línea argumental de la campaña a realizar (pitch). Por la delicadeza de las temáticas tratadas en el pitch, en las relaciones entre estas partes se considera relevante la confidencialidad de la información proporcionada.
Frente al incumplimiento del cliente de esta reserva, nuestra legislación de propiedad intelectual no permite a la agencia alegar derechos, pues las meras ideas no son objeto de protección legal. No obstante, puede sostenerse que la confidencialidad antes y durante el contrato de publicidad se erige como una verdadera obligación que permite al afectado alegar por los perjuicios sufridos frente a la vulneración del secreto.
En atención a que la Ley Nº 17.336 no ofrece soluciones que protejan las ideas publicitarias, la respuesta puede hallarse en el derecho común mediante la aplicación de la responsabilidad civil, en su faceta contractual y extracontractual. De todas maneras, si se espera obtener una solución amigable entre las partes, existen mecanismos alternativos que pueden resolver los eventuales conflictos.
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