La obligación principal del vendedor en la compraventa
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === La presente memoria tiene por objeto realizar un análisis crítico acerca del contenido de la obligación principal del vendedor en el contrato de compraventa. La doctrina chilena tradicional sostiene que dicha obligación se reduce a constit...
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Universidad de Chile
2016
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ndltd-UCHILE-oai-repositorio.uchile.cl-2250-1408582018-04-06T05:13:13Z La obligación principal del vendedor en la compraventa Fernández Carter, María Consuelo Rojas Covarrubias, Nicolás Compraventa--Aspectos jurídicos--Chile Obligaciones (Derecho)--Chile Vendedores--Chile Incumplimiento de contrato--Chile Evicción--Chile Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) La presente memoria tiene por objeto realizar un análisis crítico acerca del contenido de la obligación principal del vendedor en el contrato de compraventa. La doctrina chilena tradicional sostiene que dicha obligación se reduce a constituir al comprador en poseedor de la cosa. Por otra parte, la tesis que aquí llamamos minoritaria afirma que la obligación principal del vendedor es, en cambio, de aquéllas que nuestro derecho califica como de dar: El vendedor, por la suscripción de este contrato, se obliga a transferir al comprador el dominio de la cosa sobre la que versa el mismo. Este trabajo adhiere a la segunda de las posturas expuesta. Él se propone explicar el contexto normativo en el que se enmarca la discusión, para luego desarrollar las razones que se estiman fundamentales para justificar tal adhesión. La tesis que subyace a este esfuerzo es que de una interpretación armónica de las normas aplicables a la compraventa no se puede sino concluir que la obligación del vendedor es, efectivamente, de dar. No obstante lo anterior, en este trabajo se abordarán también los motivos por los cuales aún si dicha conclusión no fuera posible (es decir, si se considerara que la legislación positiva no es suficiente para sostener esta posición), ella es, de todos modos, deseable. Como explicaremos, acoger la tesis que aquí se sostiene parece ser la mejor forma de proteger efectivamente los intereses contractuales del comprador. Sólo a través de ella es posible afirmar que nuestro derecho de obligaciones efectivamente considera a la voluntad de las partes como criterio rector, al mismo tiempo que procura asegurar la justicia en el tratamiento que el mismo da a dichos acuerdos. 2016-10-18T19:15:16Z 2016-10-18T19:15:16Z 2016 Tesis http://repositorio.uchile.cl/handle/2250/140858 es Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ Universidad de Chile |
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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === La presente memoria tiene por objeto realizar un análisis crítico acerca del contenido de la obligación principal del vendedor en el contrato de compraventa.
La doctrina chilena tradicional sostiene que dicha obligación se reduce a constituir al comprador en poseedor de la cosa. Por otra parte, la tesis que aquí llamamos minoritaria afirma que la obligación principal del vendedor es, en cambio, de aquéllas que nuestro derecho califica como de dar: El vendedor, por la suscripción de este contrato, se obliga a transferir al comprador el dominio de la cosa sobre la que versa el mismo.
Este trabajo adhiere a la segunda de las posturas expuesta. Él se propone explicar el contexto normativo en el que se enmarca la discusión, para luego desarrollar las razones que se estiman fundamentales para justificar tal adhesión. La tesis que subyace a este esfuerzo es que de una interpretación armónica de las normas aplicables a la compraventa no se puede sino concluir que la obligación del vendedor es, efectivamente, de dar. No obstante lo anterior, en este trabajo se abordarán también los motivos por los cuales aún si dicha conclusión no fuera posible (es decir, si se considerara que la legislación positiva no es suficiente para sostener esta posición), ella es, de todos modos, deseable.
Como explicaremos, acoger la tesis que aquí se sostiene parece ser la mejor forma de proteger efectivamente los intereses contractuales del comprador. Sólo a través de ella es posible afirmar que nuestro derecho de obligaciones efectivamente considera a la voluntad de las partes como criterio rector, al mismo tiempo que procura asegurar la justicia en el tratamiento que el mismo da a dichos acuerdos. |
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