Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === Los derechos fundamentales de los ciudadanos se encuentran consagrados
y protegidos por la norma fundante básica y de mayor grado que existe en
nuestro país. A pesar de ello, los legisladores estimaron necesario proteger
algunos de ellos de manera particular respecto de los trabajadores, los
llamados derechos constitucionales laborales inespecíficos, siendo uno de ellos
el derecho a la libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, en
cualquiera de sus formas y por cualquier medio.
No existe definición legal de él. La doctrina lo define como un derecho que
posee una doble dimensión, constituyéndose como un derecho individual en
cuya virtud nadie puede ser arbitrariamente menoscabado o impedido de
manifestar su propio pensamiento, y como un derecho colectivo a recibir
cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
La jurisprudencia administrativa y judicial no están contestes en la forma de
resolver conflictos en que se encuentre involucrado este derecho.
Mediante un método mixto-deductivo y argumentativo concluyo que es
innecesaria la tutela del derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en
el ámbito laboral
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