Summary: | Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación === Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento === En Chile en 1925 nace el Impuesto a la Renta, sufriendo modificaciones, a través del
tiempo, que van desde el nivel de sus tasas, el hecho gravado, el momento de su devengamiento, a
su carácter de elemento neutro frente a la política de capitalización de las utilidades o de
herramienta para incentivar la reinversión de utilidades y el ahorro a las personas.
La estructura actual de la ley de Impuesto a la Renta data de 1984, debido a la reforma
tributaria contenida en la ley N.° 18.293 del 31 de enero de 1984, que introdujo modificaciones
sustanciales al régimen que había estado vigente desde que se dictó el Decreto Ley N.° 824, de
1974. Pese a esta y otras modificaciones, este tributo sigue estando contenido en el texto legal
citado Decreto ley, en adelante DL, N.° 824, publicado el 31 de diciembre de 1974.
La ley N.° 20.630 entro en vigencia el 01 de Enero de 2013 y corresponde a la última
modificación realizada a la fecha a la Ley de Impuesto a la Renta, en adelante LIR. Esta ley fue
promulgada el 24 de septiembre de 2012 y se publicó en el diario oficial tres días después. En
general, esta ley establece medidas para aumentar los recursos públicos destinados a educación.
La Ley N.° 20.630 del 27.09.2012, que perfecciona la Legislación Tributaria y financia la
Reforma Educacional, incorporó, una serie de modificaciones que afectan, entre otras materias, a
los contribuyentes afectos al Impuesto Adicional y a los pagadores de las rentas afectas al referido
tributo, principalmente al sistema de retenciones establecido en el artículo N.° 74 N.° 4 de la LIR.
Según mensaje de S.E. el Presidente de la República por el que inicia el proyecto de ley que
perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, estas circunstancias, “El
proyecto introduce algunas modificaciones al concepto de “establecimiento permanente” contenido
en la LIR, con el objeto de precisarlo. En este sentido, se explicita, entre otros aspectos relevantes,
que para efectos de determinar las rentas de los establecimientos permanentes, se considerarán sus
utilidades del exterior en base percibida, aplicándose, en lo pertinente, las normas de los artículos
N.° 12, N.° 41 A, N.° 41 B y N.° 41 C de la LIR. Se establecen asimismo exigencias para la
asignación de activos que haga la casa matriz a su agencia en Chile para ser considerada un tipo de
reorganización empresarial libre de la facultad de tasación por el Servicio de Impuestos Internos
Por lo anteriormente expuesto, la presente investigación que se titula “Tributación
Internacional Dividendos y Rentas Empresariales”, analiza, entre otras materias, una serie de
modificaciones que afectan, entre otros temas, a los contribuyentes afectos al Impuesto Adicional y
a los pagadores de las rentas afectas al referido tributo, principalmente al sistema de retenciones
establecido en el artículo N.° 74 N.° 4 de la LIR.
Hoy, con fecha 01 de Abril de 2014 está en trámite un proyecto de ley de reforma tributaria
que modifica el sistema de tributación de la Renta e introduce diversos ajustes en el sistema
tributario.
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