El otorgamiento de las licencias médicas : su modificación en la fase de control y sus efectos jurídicos
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === El Decreto Supremo N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional o ISAPRES, dispone en su artículo 5° inciso 1°, lo sig...
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Universidad de Chile
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ndltd-UCHILE-oai-repositorio.uchile.cl-2250-1172022018-04-06T05:13:13Z El otorgamiento de las licencias médicas : su modificación en la fase de control y sus efectos jurídicos Soto Mardones, Raúl Humberto Drago Morales, Jorge Facultad de Derecho Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Licencias por enfermedad--Aspectos jurídicos--Chile Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) El Decreto Supremo N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional o ISAPRES, dispone en su artículo 5° inciso 1°, lo siguiente: "Licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso". Las entidades previsionales llamadas a supervigilar el adecuado uso de las licencias médicas, Compin e ISAPRE, pueden modificarlas, en atención a dos categorías de causales. a) Causales médicas: Falta de cumplimiento íntegro del reposo prescrito y pérdida del carácter temporal de la incapacidad o inhabilidad que afecta al trabajador. Esto, porque las licencias médicas tienen un acento esencialmente provisional y no definitivo como las pensiones de invalidez. b) Causales formales y reglamentarias: Entre las causales formales y reglamentarias que pueden motivar el rechazo de una licencia médica, cabe destacar el actuar fraudulento del trabajador (falsificación o adulteración de la licencia médica, introducción de antecedentes clínicos no verídicos y ejercicio de actividades laborales mientras se encuentra vigente la instrucción de reposo contenida en la licencia). Si la modificación de la licencia médica se debe a una causal médica, la reclamación de la decisión de la COMPIN o ISAPRE, estará dirigida a complementar la justificación de la prescripción del facultativo que emitió la licencia. En cambio, si se debe a una causal formal o reglamentaria, la única vía del beneficiado será la de propender a la exoneración de la imputabilidad de la causal aludida por la entidad previsional que ejerce el control de la Licencia. Así, si la licencia es rechazada por haber sido presentada extemporáneamente, el trabajador deberá acreditar caso fortuito o fuerza mayor, si se rechaza por existir enmendaduras, deberá obtener una nueva que la reemplace. En todo caso, en este trabajo se analizarán los efectos jurídicos de la modificación de una licencia, en especial por acortamiento del plazo de reposo o por su rechazo. 2014-10-21T16:05:20Z 2014-10-21T16:05:20Z 2014 Tesis http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/117202 es Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ Universidad de Chile |
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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === El Decreto Supremo N° 3, de 28 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional o ISAPRES, dispone en su artículo 5° inciso 1°, lo siguiente:
"Licencia médica, es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso".
Las entidades previsionales llamadas a supervigilar el adecuado uso de las licencias médicas, Compin e ISAPRE, pueden modificarlas, en atención a dos categorías de causales.
a) Causales médicas: Falta de cumplimiento íntegro del reposo prescrito y pérdida del carácter temporal de la incapacidad o inhabilidad que afecta al trabajador. Esto, porque las licencias médicas tienen un acento esencialmente provisional y no definitivo como las pensiones de invalidez.
b) Causales formales y reglamentarias: Entre las causales formales y reglamentarias que pueden motivar el rechazo de una licencia médica, cabe destacar el actuar fraudulento del trabajador (falsificación o adulteración de la licencia médica, introducción de antecedentes clínicos no verídicos y ejercicio de actividades laborales mientras se encuentra vigente la instrucción de reposo contenida en la licencia).
Si la modificación de la licencia médica se debe a una causal médica, la reclamación de la decisión de la COMPIN o ISAPRE, estará dirigida a complementar la justificación de la prescripción del facultativo que emitió la licencia. En cambio, si se debe a una causal formal o reglamentaria, la única vía del beneficiado será la de propender a la exoneración de la imputabilidad de la causal aludida por la entidad previsional que ejerce el control de la Licencia. Así, si la licencia es rechazada por haber sido presentada extemporáneamente, el trabajador deberá acreditar caso fortuito o fuerza mayor, si se rechaza por existir enmendaduras, deberá obtener una nueva que la reemplace.
En todo caso, en este trabajo se analizarán los efectos jurídicos de la modificación de una licencia, en especial por acortamiento del plazo de reposo o por su rechazo. |
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