Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === === La locución “quiebra” es idónea para ser subsumida dentro de múltiples acepciones, atendiendo a diversos criterios. Desde una primera aproximación, la nomenclatura “quiebra” puede ser examinada en el sentido natural y obvio que autoriza la Real Academia Española de la Lengua , en los siguientes términos:
“Juicio por el que se incapacita patrimonialmente a alguien por su situación de insolvencia y se procede a ejecutar todos sus bienes en favor de la totalidad de sus acreedores” .
Desde una perspectiva económica, la quiebra implica un estado crítico patrimonial, provocado por “una enfermedad del patrimonio” .
Por otra parte, introduciéndonos en el examen jurídico de la voz “quiebra”, la doctrina le ha imputado los siguientes alcances:
a) En un sentido empírico, la quiebra puede ser entendida como la materialización de un estado de crisis del patrimonio de su titular.
b) En un sentido estrictamente económico, la quiebra hace alusión a un magno descalabro monetario que desemboca en la declaratoria de quiebra.
c) En un sentido jurídico, la quiebra consiste en el cotejo del estado de quiebra económica para proceder a declararla judicialmente, en virtud de la cual el patrimonio del titular se sujeta a un procedimiento concursal al que concurren, en pago, todos sus acreedores.
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