Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo === El régimen de pesca en la alta mar, se encuentra dominado por el principio de la libertad de los mares y por consiguiente, todos los Estados; ribereños o sin litoral, tienen el derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca. Pero esta libertad no debe entenderse como una no- normativa, sino que se encuentra sujeta a obligaciones que emanan de las convenciones que suscriben uno estado con otro, y principalmente, de la Convención Naciones Unidas sobre Derecho del Mar.
Entre las obligaciones, que establece está Convención, se encuentra la que se refiere a la conservación de las especies altamente migratorias y aquellas que recaen sobre especies transzonales. Estas reglas adolecen de grandes vacíos; entre los más importantes es el problema que se crea para el control de la pesca en altura.’
Esto último, es decir, el problema de control ha provocado profunda
insatisfacción en estados que poseen grandes fachadas costeras, incluso algunos estados, como manifestación de esta inconformidad, han comenzado a
aplicar las medidas que se le aplican a sus nacionales al interior de su ZEE, a
aguas adyacentes a esta y a buques con otras banderas.
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