Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === Tratando de resolver las interrogantes planteadas, respecto de por qué no podemos considerar a la compraventa de cosa ajena como una venta dolosa de bienes de otro, nos encontramos con que la venta de cosas ajenas era totalmente válida, ya que, a pesar de no estar literalmente planteado, era subsumible de las obligaciones que el propio contrato establecía para el vendedor, es así como nos lo indica el Digesto, que señala: “El vendedor consciente de vender cosa ajena no comete furtum al cobrar el precio”(D.47.2.52.17) Sin embargo, en nuestra consideración, no podemos abordar estas obligaciones, sin antes hablar de los contratos, es así como en el capítulo segundo lo señalamos, vemos las principales categorías, abordamos la buena fe, las acciones que de ella emanan para más adelante en el capitulo tres fijarnos en el específico contrato de compraventa, sus orígenes, elementos, características, etc; luego en el capítulo cuatro recurrimos a la responsabilidad en el periodo clásico y los tipos de ella existentes. Por último y revisados los otros elementos necesarios para interpretar lo que sigue, abordamos la obligación de entrega, de custodia, las garantías y vicios de que responde el vendedor.
Al finalizar quisiera señalar que para la realización de esta memoria, se consultaron las más diversas fuentes jurídicas, tanto directas como indirectas, de las primeras preferentemente el Cuerpo de Derecho Civil de Justiniano, existiendo mas de ochenta citas textuales de él, con otras tantas de autores contemporáneos.
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