Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === La presente memoria tiene como objeto analizar y aportar antecedentes que hagan posible considerar a la mujer como sujeto activo del delito de violación, en nuestra legislación.
Para el desarrollo del fin antes propuesto, se efectúa un análisis de los delitos contra la libertad, dentro de los cuales se incluyen los delitos contra la libertad propiamente tal y los delitos contra la libertad sexual y moral sexual, todo bajo la perspectiva del Derecho nacional y del Derecho comparado.
A continuación, se conceptualiza el delito de violación, tanto en Derecho como doctrina nacional, así como en Derecho comparado. Luego, se examina el tipo objetivo en este delito, desarrollándose un estudio detallado del bien jurídico protegido, la conducta típica, las modalidades de comisión, y los sujetos del delito, tanto en el Derecho nacional como comparado. Asimismo, se examina el tipo subjetivo del delito, desarrollándose lo pertinente respecto del tipo subjetivo en sí, la autoría y participación, y el iter criminis.
Se concluye que la mujer puede ser autor directo o mediato del delito de violación, al entenderse como acceso carnal la introducción del pene en algunas de las cavidades del tipo durante la ocurrencia de un acto sexual no consentido por alguno de los participantes, de forma tal que tanto hombres como mujeres pueden realizar esta conducta, dado que no implica una característica especial por parte del hechor.
Finalmente, se determina que existe una vaguedad lingüística del tipo penal, ya que la finalidad de la norma y de los bienes jurídicos que ésta protege es clara, toda vez que se relaciona con el derecho de toda persona a participar de relaciones sexuales con su consentimiento, y, en el caso de los menores de 14 años, de desarrollarse en el ámbito sexual sin la intervención de terceros, los que son aplicables a tanto a hombres como mujeres
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