Summary: | Memoria (doctorado en derecho procesal civil) === No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo === La prueba en sus dimensiones de actividad y resultado es el objeto de esta investigación. Bajo el argumento que suscribo, para acreditar en juicio los hechos operativos de una regla civil aplicable al caso demandado es necesario cumplir con exigencias tanto epistémicas como normativas, las cuales se entrelazan en los dos momentos cruciales de un proceso civil declarativo: cuando el juez establece el objeto procesal (“¿qué hechos se prueban?”) y cuando aplica un estándar de prueba a las hipótesis en competencia (“¿qué hechos están probados?”). Ambas instancias dan cuenta de la misma pregunta: ¿qué exigencias epistémicas y normativas debe cumplir el juicio de hecho establecido en la sentencia para entender que la decisión del caso es correcta? Para confeccionar una respuesta a este interrogante centro mi análisis en los juicios de imputación de responsabilidad extracontractual por culpa.
Dado que el razonamiento empleado por el juez para establecer los hechos se encuentra moldeado por el marco institucional donde ese juicio se practica, empleo el Capítulo I para ofrecer una concepción normativa del proceso civil de primera instancia (una vía que equilibra cuestiones de justicia y eficiencia) y de la función jurisdiccional (como un discurso de aplicación de normas comunes a casos individuales). En este contexto, la prueba se presenta como el instrumento que utilizan los diversos sujetos procesales para conocer la controversia en sus términos jurídicamente relevantes. La probabilidad de obtener ese conocimiento se maximiza mediante reglas orientadas a la búsqueda de la verdad de los hechos, pero como la información disponible siempre es incompleta, las formas procesales sobre las cuales pivota todo juicio de hecho deben expresar, en definitiva, estrategias para minimizar los riesgos de error en el veredicto y, cuando éstos son inevitables, repartirlos entre las partes.
El Capítulo II aborda la prueba como actividad. Esta dimensión probatoria se construye en torno al objeto procesal como un acto que ilustra sobre el asunto debatido, tanto en su faz normativa como fáctica. El objeto procesal permite discriminar qué argumentos jurídicos son aceptables en cada caso y qué evidencias son idóneas para acreditar los hechos operativos de la ley aplicable, cuestiones que hace posible el cumplimiento de la regla contradicción entre los litigantes. Dentro de la prueba como actividad, la interacción entre exigencias epistémicas y normativas se manifiesta con especial fuerza al dirimir cuestiones como: los límites de la buena fe procesal, los presupuestos operativos de la iniciativa probatoria judicial, el estándar de exclusión de evidencias y los criterios de inversión del onus probandi.
Una vez fijados los hechos a probar y recopilada las evidencias disponibles corresponde al juez civil determinar cuál de las narraciones ha sido probada, o bien, refutada en el proceso. Esta dimensión atañe a la prueba como resultado, de la cual se ocupa el Capítulo III del trabajo: aquí, junto con examinar de una forma crítica la concepción subjetiva de libre valoración de la prueba –que tanto la doctrina como la jurisprudencia chilenas exhiben-, ofrezco una lectura positiva de este esquema de valoración, en tanto un razonamiento que respeta “los principios de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados y las máximas de experiencia”. El análisis culmina con la propuesta de un estándar de prueba aplicable a la litigación civil, con especial predilección por los juicios de responsabilidad extracontractual basados en la negligencia del demandado.
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