Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === La presente Memoria se refiere a un tipo de pronunciamiento judicial, donde juegan las bases de la jurisdicción, en particular, los principios de territorialidad y extraterritorialidad. Esto también ocurre en la ley procesal chilena. La Constitución Política de la República en su artículo 76 indica que “La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la Ley”, en consecuencia, esta disposición rige a todas las leyes dictadas en conformidad a nuestra Constitución como lo indica el artículo 7º del Código Orgánico de Tribunales.
Éste dice que: “los Tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la Ley le hubiere asignado” En efecto, la Extradición dice relación con resoluciones judiciales de los Tribunales en materia penal que involucran las relaciones con otros Estados en el ámbito jurídico, diplomático y político. No obstante es indispensable mencionar el artículo 5° del Código Penal que señala “La Ley Penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedan sometidos a las prescripciones de éste código.” (Principio de territorialidad).
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