El Derecho Internacional humanitario y los Estados de excepción Constitucional en el Ordenamiento Jurídico chileno
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo === La finalidad del presente trabajo es presentar al Derecho Internacional Humanitario como un ordenamiento jurídico que debe ser respetado por los órganos del Estado, ya no sól...
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Language: | es |
Published: |
Universidad de Chile
2012
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Online Access: | http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/1999/cortesmonroy_j/html/index-frames.html http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107157 |
Summary: | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo === La finalidad del presente trabajo es presentar al Derecho Internacional Humanitario como un ordenamiento
jurídico que debe ser respetado por los órganos del Estado, ya no sólo en su hipótesis de aplicación clásica, cual es el
conflicto armado internacional y respecto a súbditos de potencias extranjeras, sino que también desde 1949, en caso
de conflicto armado no internacional y otras situaciones de violencia interna y frente a sus propios ciudadanos.
El Derecho Internacional Humanitario y los Estados de Excepción Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Chileno
Con tal objeto, la presente memoria tocará en primer término algunos aspectos básicos del Derecho
Internacional Humanitario, para luego abordar con mayor detalle la situación que se presenta en caso de declararse un
estado de excepción constitucional a la luz de las diversas hipótesis de hecho que establece nuestra Constitución
Política y que justifican su declaración. Ellas coinciden, en gran medida, con las hipótesis de aplicación del moderno
Derecho Internacional Humanitario. Más adelante, se expone a modo de análisis comparado, cuál es la situación que
se presenta en el ordenamiento constitucional colombiano, el cual al regular las situaciones de emergencia, hace
especial énfasis en la obligación del Estado de respetar en todo caso el Derecho Internacional Humanitario |
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