Eficiencia y legitimidad del procedimiento abreviado desde el punto de vista de la práctica punitiva del Estado.
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === El objeto de esta memoria es, al menos, introducir a ciertos temas específicos que implica asumir una discusión tal. Ello tiene que hacerse, necesariamente, en dos niveles. El primer nivel implica reflexionar en torno a la utilidad del Pro...
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Universidad de Chile
2012
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ndltd-UCHILE-oai-repositorio.uchile.cl-2250-1071252018-04-06T05:12:30Z Eficiencia y legitimidad del procedimiento abreviado desde el punto de vista de la práctica punitiva del Estado. Barra Wiren, Bernardita María Maturana Miquel, Cristián Facultad de Derecho Departamento de Derecho Procesal Derecho Recursos procesales Penas Derecho procesal Responsabilidad del estado Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) El objeto de esta memoria es, al menos, introducir a ciertos temas específicos que implica asumir una discusión tal. Ello tiene que hacerse, necesariamente, en dos niveles. El primer nivel implica reflexionar en torno a la utilidad del Procedimiento Abreviado para los órganos encargados de la persecución penal. Es decir el análisis aquí asume la racionalidad utilitarista del Estado y la explícita, de forma de aclarar la conveniencia de la institución. La introducción y mantención del plea bargaining siempre se ha justificado mayormente desde esa perspectiva. Pero no es indiscutible que una evaluación de la adecuación medio – fin, como herramienta fuerte de la política criminal moderna, resulte favorable al plea bargaining e instituciones afines. El segundo nivel implica hacer un análisis a partir de la legitimación de la potestad punitiva y de las restricciones consecuentes que resultan de los principios limitadores. Un análisis tal no presupone el que no existan, como podría eventualmente aparecer en el primer nivel, deficiencias instrumentales en una institución como el Procedimiento Abreviado. Pero en cualquier caso el segundo nivel de análisis se centra precisamente en las limitaciones que reconoce el ordenamiento jurídico a un derecho penal de pura conveniencia. Aquí no se asume sólo el nivel de la racionalidad de fines del Estado, sino que se confronta ésta con una comprensión de la corrección que requiere su acción. Por cierto no es evidente, tampoco, que las limitaciones al ius puniendi no tengan, a su vez, al menos parcialmente justificaciones de racionalidad de fines. Ello implica que los conflictos con los principios limitadores, que serán analizados en una segunda parte, también sean conflictivos desde el primer nivel de análisis. Todo esto será analizado en su momento Luego de esta reconstrucción, y a la luz de ésta, siguiendo los dos pasos necesarios para llevar un análisis como el que se pretende, se explicará el Procedimiento Abreviado como forma atenuada de plea bargaining y la utilidad que presenta para el Estado en la persecución penal. Finalmente se llevará a cabo un análisis limitado de la adecuación de este medio para coadyuvar al cumplimiento del fin que se pretende con la aplicación de la pena. En una tercera parte se analizarán los problemas de legitimidad que el Procedimiento Abreviado pueda tener en el derecho chileno, en particular en lo relativo al principio de culpabilidad procesal penal, a la prohibición de auto-incriminación como manifestación del principio del debido proceso, y a la comprensión que se tiene de la separación de funciones en la política criminal del Estado 2012-09-12T18:38:26Z 2012-09-12T18:38:26Z 2010 Tesis http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2010/de-barra_b/html/index-frames.html http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107125 es Barra Wiren, Bernardita María Universidad de Chile CyberDocs |
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Derecho Recursos procesales Penas Derecho procesal Responsabilidad del estado Barra Wiren, Bernardita María Eficiencia y legitimidad del procedimiento abreviado desde el punto de vista de la práctica punitiva del Estado. |
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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === El objeto de esta memoria es, al menos, introducir a ciertos temas específicos que implica asumir una discusión tal. Ello tiene que hacerse, necesariamente, en dos niveles.
El primer nivel implica reflexionar en torno a la utilidad del Procedimiento Abreviado para los órganos encargados de la persecución penal. Es decir el análisis aquí asume la racionalidad utilitarista del Estado y la explícita, de forma de aclarar la conveniencia de la institución. La introducción y mantención del plea bargaining siempre se ha justificado mayormente desde esa perspectiva. Pero no es indiscutible que una evaluación de la adecuación medio – fin, como herramienta fuerte de la política criminal moderna, resulte favorable al plea bargaining e instituciones afines.
El segundo nivel implica hacer un análisis a partir de la legitimación de la potestad punitiva y de las restricciones consecuentes que resultan de los principios limitadores. Un análisis tal no presupone el que no existan, como podría eventualmente aparecer en el primer nivel, deficiencias instrumentales en una institución como el Procedimiento Abreviado. Pero en cualquier caso el segundo nivel de análisis se centra precisamente en las limitaciones que reconoce el ordenamiento jurídico a un derecho penal de pura conveniencia. Aquí no se asume sólo el nivel de la racionalidad de fines del Estado, sino que se confronta ésta con una comprensión de la corrección que requiere su acción. Por cierto no es evidente, tampoco, que las limitaciones al ius puniendi no tengan, a su vez, al menos parcialmente justificaciones de racionalidad de fines. Ello implica que los conflictos con los principios limitadores, que serán analizados en una segunda parte, también sean conflictivos desde el primer nivel de análisis. Todo esto será analizado en su momento
Luego de esta reconstrucción, y a la luz de ésta, siguiendo los dos pasos necesarios para llevar un análisis como el que se pretende, se explicará el Procedimiento Abreviado como forma atenuada de plea bargaining y la utilidad que presenta para el Estado en la persecución penal. Finalmente se llevará a cabo un análisis limitado de la adecuación de este medio para coadyuvar al cumplimiento del fin que se pretende con la aplicación de la pena.
En una tercera parte se analizarán los problemas de legitimidad que el Procedimiento Abreviado pueda tener en el derecho chileno, en particular en lo relativo al principio de culpabilidad procesal penal, a la prohibición de auto-incriminación como manifestación del principio del debido proceso, y a la comprensión que se tiene de la separación de funciones en la política criminal del Estado |
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