La anatomía del derecho de daños

Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo === En el Capítulo I, explicamos la relación existente entre el enfoque tradicional que se ha dado al estudio del derecho de daños y nuestro enfoque de «responsabilidad personal»...

Full description

Bibliographic Details
Main Authors: Carvallo Montes, Daniel Arturo, Becerra Poblete, Pablo Andrés
Other Authors: Salah Abusleme, María Agnes
Language:es
Published: Universidad de Chile 2012
Subjects:
Online Access:http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2010/de-carvallo_d/html/index-frames.html
http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/107077
Description
Summary:Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo === En el Capítulo I, explicamos la relación existente entre el enfoque tradicional que se ha dado al estudio del derecho de daños y nuestro enfoque de «responsabilidad personal» y damos cuenta de la estructura básica del derecho de daños en términos de correlatividad, intereses protegidos, conductas sancionadas y sanciones. En los Capítulos 2, 3 y 4 respectivamente, ofrecemos explicaciones acerca de los diversos tipos de conductas que el derecho de daños sanciona, de las diversas clases de intereses que protege, y de las sanciones mediante las cuales se materializa dicha protección y sanción. En el Capítulo 5, hilamos los cabos de los tres Capítulos precedentes y mostramos la forma en que los diversos intereses protegidos y las varias clases de conductas sancionadas por el derecho de daños se combinan en supuestos de responsabilidad, definidos en términos de intereses protegidos y conductas sancionadas que gatillan las diversas sanciones disponibles en el derecho de daños. Como es evidente, el derecho de daños no es el único que puede ser descrito en función de la ética de la responsabilidad personal, como tampoco es el único que cuenta con una estructura correlativa. El Capítulo 6 se hace cargo de dos complejas preguntas que surgen a propósito de nuestro enfoque: qué cosa, si acaso existe, es la que cohesiona lo que tradicionalmente se conoce como derecho de daños, qué es lo que le da «unidad»; y, en qué forma, de haberla, es que se distingue ese cuerpo normativo de otros que también abordan la responsabilidad personal (como el derecho contractual). El argumento básico de este Capítulo consiste en que las categorías jurídicas, como ilícito civil y contrato, sólo sirven, si es que sirven para algo, para efectos pedagógicos y para facilitar el acceso a materiales jurídicos. Esta conclusión no será bien recibida por aquellos que pretenden, por las razones que sea, preservar la precisión conceptual en las divisiones de las diversas áreas del derecho civil. Entre otras cosas, tiene consecuencias relevantes a propósito de la concurrencia de responsabilidades y en cuanto al análisis del denominado «derecho de las obligaciones». Por último, en el Capítulo 7, exploramos las implicancias de nuestro enfoque para la relación entre doctrina, reglas y principios del derecho de daños, por una parte, y las funciones y efectos del derecho, por la otra. Esta relación es compleja porque los abogados que ejercen la profesión y sus clientes frecuentemente pretenden invocar el derecho de daños con finalidades pragmáticas, lo que muchas veces entra en conflicto con los principios de responsabilidad personal que subyacen a esa doctrina. La tesis central de este Capítulo consiste en que tanto el sentido como el valor del derecho de daños, visto como un conjunto de reglas éticas y principios de responsabilidad personal, solamente pueden ser comprendidos adecuadamente en tanto se consideren sus funciones y efectos. Lo anterior se debe a que existe una relación simbiótica entre las reglas y principios del derecho de daños y sus funciones y efectos.