Dos concepciones de igualdad en el sistema interamericano de derechos humanos — Una superposición que amenaza a las acciones afirmativas
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === El primer capítulo se inicia con un recorrido general sobre la evolución del principio de igualdad y algunas consideraciones conceptuales básicas para que el lector se familiarice con conceptos y nociones fundamentales. Luego, se desarrolla u...
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Universidad de Chile
2012
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Derecho Sistema interamericano Igualdad David Contreras, Valeska Trabucco Zerán, Alia Karima Dos concepciones de igualdad en el sistema interamericano de derechos humanos — Una superposición que amenaza a las acciones afirmativas |
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Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) === El primer capítulo se inicia con un recorrido general sobre la evolución del principio de igualdad y algunas consideraciones conceptuales básicas para que el lector se familiarice con conceptos y nociones fundamentales. Luego, se desarrolla un análisis acerca de la terminología escogida en la presente investigación, es decir, por qué utilizamos el vocablo “acción afirmativa” en lugar de otra nomenclatura que alude al mismo fenómeno. Finalmente, la tercera parte del primer capítulo se aboca a explicar en qué consiste la concepción liberal tradicional de la igualdad y la concepción estructuralista, desarrollando en profundidad las consecuencias que una y otra concepción tienen en dos aspectos centrales para un completo análisis del derecho a la igualdad: el test empleado para identificar si estamos frente a una distinción legítima o frente a un caso de discriminación y, en segundo lugar, el rol de las categorías sospechosas en dicho test. Asimismo, se abordan las consecuencias en materia de legitimidad y exigibilidad de acciones afirmativas en caso de aplicar los elementos propios de una y otra concepción.
El segundo capítulo se aboca al análisis del sistema interamericano. Se estudian las cuatro convenciones más relevantes del sistema en lo relativo al derecho a la igualdad y, posteriormente, la jurisprudencia tanto de la Corte Interamericana como de la Comisión. En el apartado dedicado a la Corte, se analizan las principales opiniones consultivas y sentencias en materia de igualdad, con referencias escuetas a las acciones afirmativas debido a la falta de pronunciamiento de este órgano sobre ese punto, mientras que en el subcapítulo abocado a la Comisión, se analizan sus principales pronunciamientos en materia de acción afirmativa, sin por ello descuidar su aproximación a las diversas concepciones de igualdad esbozadas en el primer capítulo.
El tercer capítulo y final, está dedicado a la comprobación de ambas hipótesis. En primer lugar, se demuestra que efectivamente existe una superposición de ambas concepciones de igualdad en el sistema interamericano, reflejada en un profundo interés de los órganos del sistema por enfrentar los casos con especial preocupación por los grupos desaventajados de la región, pero con aplicación de elementos propios de una concepción de la igualdad distinta al que parecía ser su acercamiento preliminar. Esto, según demostraremos, tiene profundas consecuencias en cuanto al test aplicable para identificar casos de discriminación, las categorías que son consideradas “sospechas” o indiciarias de discriminación y, por último, en cuanto a la viabilidad y legitimidad de las acciones afirmativas. En segundo lugar, se argumentará que dicha superposición de concepciones es, por un lado, una amenaza para la validez y promoción de las acciones afirmativas en el sistema interamericano y, por otro, dificulta la identificación de diversas hipótesis de discriminación que no necesariamente involucran a grupos sociales desaventajados.
La parte final del tercer capítulo es, probablemente, la más atrevida. Con el objetivo de, a lo menos, contribuir al incipiente debate regional en materia de igualdad y acciones afirmativas, decidimos argumentar en pos de una coexistencia armoniosa de ambas concepciones de igualdad, procurando comprobar que ello hace posible una fundamentación consistente tanto de los casos de igualdad donde no hay grupos desaventajados involucrados, como en casos de exigibilidad e incluso impugnación de medidas de acción afirmativa. En este apartado, se identificarán campos de aplicación distintos para cada concepción, con consecuencias que conducen a la implementación de tests diferenciados de igualdad; categorías sospechosas asimétricas frente a grupos subyugados y conclusiones propositivas para un mejor sustrato argumentativo en torno a la legitimidad y exigibilidad de las medidas de acción afirmativa. |
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