Análisis crítico al sistema registral chileno de los derechos de aprovechamiento de aguas

Tesis (para optar al grado de magister) === En el último tiempo y principalmente a raíz de la promulgación de la Ley N° 20.017 de 2005, ha habido modificaciones respecto al sistema establecido en el Código de Aguas de 1981, que a su vez procedía del anterior Código, que lo tomó del sistema registral...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Manríquez Soler, María Consuelo
Other Authors: Zúñiga Urbina, Francisco
Language:es
Published: Universidad de Chile 2012
Subjects:
Online Access:http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2010/de-manriquez_m/html/index-frames.html
http://www.repositorio.uchile.cl/handle/2250/106743
Description
Summary:Tesis (para optar al grado de magister) === En el último tiempo y principalmente a raíz de la promulgación de la Ley N° 20.017 de 2005, ha habido modificaciones respecto al sistema establecido en el Código de Aguas de 1981, que a su vez procedía del anterior Código, que lo tomó del sistema registral de la propiedad raíz chilena, siendo al parecer uno de los objetivos de esta modificación legal, mejorar el sistema de información disponible en la Dirección General de Aguas en lo relativo a los derechos de aprovechamiento de aguas existentes. Según se señala en la documentación base de la tramitación de esta ley, la reforma busca poner término a una debilidad de la legislación, consistente en el parecer de los autores de la modificación legal, en la imposibilidad de mantener actualizado el registro administrativo de los derechos de aguas existentes, lo que originaría problemas para una adecuada gestión del servicio público interesado, la Dirección General de Aguas. Al entrar en vigencia esta reforma, el texto legal obliga a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cualquiera sea el origen de éstos, a inscribir su derecho en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, estableciendo que los derechos de aprovechamiento que no se encuentren inscritos en dicho Registro Público, no podrán considerarse para realizar acto alguno ante ese servicio público, ni ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios ni en la Comisión Nacional de Riego del Ministerio de Agricultura. De acuerdo a la legislación vigente, si el derecho respectivo no está inscrito en ese Catastro, para hacerlo se requiere que cumpla con varias exigencias formales entre las que se cuentan su expresión en medidas métricas y de tiempo, su calidad de consuntivos o no consuntivos, y las características de su ejercicio, esto es si son permanentes o eventuales, y continuos, discontinuos o alternados. Si el derecho que se desea inscribir en el Catastro no considera en el título de la inscripción conservatoria tales circunstancias, se entiende que es imperfecto, y no se acepta su inscripción administrativa hasta que se perfeccione. El perfeccionamiento de tales títulos, establecido en el Decreto Supremo Nº 1.220, de fecha 30 de Diciembre de 1997, publicado el 25 de Julio de 1998, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, se plantea entonces como indispensable cuando esos títulos no reúnen los requisitos mencionados, y ese perfeccionamiento debe necesariamente llevarse a cabo en un juicio sumario por así disponerlo las normas reglamentarias, cuya sentencia deberá modificar la inscripción original. Esta tramitación con toda la carga económica que implica y la demora anexa al proceso judicial, se suman a la sanción impuesta por la no inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, -imposibilidad de realizar acto alguno ante los servicios señalados por la ley-, han terminado por afectar actuaciones de importancia fundamental, como es el caso por ejemplo de la postulación a concursos de la Ley de Fomento al Riego en la Comisión Nacional de Riego, donde a lo menos durante un par de años fueron perjudicados pequeños agricultores que no pudieron acceder a los beneficios de esa ley, lo que obligó a una corrección rápida de la norma. Las trabas y gastos descritos plantean la interrogante acerca de la utilidad práctica o beneficios de la reforma en esta materia confrontados a las dificultades y cargas que la ley impone, máxime si se considera que la propia modificación legal reconoce que los Registros que la Dirección General de Aguas debe llevar no reemplazan en caso alguno los Registros que llevan los Conservadores de Bienes Raíces, así como tampoco, en caso alguno, acreditarán posesión inscrita ni dominio sobre los derechos de aprovechamiento de aguas o de los derechos reales constituidos sobre ellos. De esta manera, el presente trabajo tiene por objeto determinar si el sistema registral de los derechos de aprovechamiento de aguas actualmente vigente, a la luz de la reforma legal reciente, mantiene sus características de seguridad y certeza, y si ellas se han visto afectadas en forma positiva o negativa por las modificaciones aprobadas.