Cálculo médico legal de un índice de peligrosidad

Reproducció digital de la còpia impresa dipositada a la Biblioteca de la Facultat de Medicina, amb l'autorització de l'hereva legal de l'autor. === Extractos de la Introducción de la tesis: El concepto de peligrosidad es en esencia jurídico y se debe a la Escuela Positivista italiana...

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Bibliographic Details
Main Author: Saumench Gimeno, Domingo
Other Authors: Universitat de Barcelona. Facultat de Medicina
Format: Doctoral Thesis
Language:Spanish
Published: Universitat de Barcelona 1960
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/10803/283203
id ndltd-TDX_UB-oai-www.tdx.cat-10803-283203
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topic Ciències de la Salut
159.9 - Psicologia
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159.9 - Psicologia
Saumench Gimeno, Domingo
Cálculo médico legal de un índice de peligrosidad
description Reproducció digital de la còpia impresa dipositada a la Biblioteca de la Facultat de Medicina, amb l'autorització de l'hereva legal de l'autor. === Extractos de la Introducción de la tesis: El concepto de peligrosidad es en esencia jurídico y se debe a la Escuela Positivista italiana. El considerar al delincuenta como una personalidad en la cual el delito es fatal, es decir, no elegido libremente, ya sea por factores constitucionales o por factores sociales, lleva implícita la idea de que no es justo que tal persona tenga que cargar con una pena. (…) Pero la sociedad tiene el deber de defenderse de los criminales y para ello esta Escuela valora la peligrosidad. El individuo no es imputable, no es responsable, pero es peligroso y como tal la sociedad lo aparta de su seno y lo recluye en establecimiento adecuado hasta tanto haya desaparecido la peligrosidad. Fue el paso del derecho punitivo al preventivo. La sociedad no castiga, se previene, y en vez de imponer una pena, señala las llamadas “medidas de seguridad”. (…)En nuestro país la idea de la defensa social tomó cuerpo legal en la Ley de 4 de agosto de 1933, conocida con el nombre de Ley de Vagos y Maleantes. Esta Ley es un cuerpo legal defensivo en el cual se hizo realidad la doctrina del estado peligroso. (…) Esta progresiva tipificación de conductas por Ley amplia y extiende la aplicación de medidas de seguridad sobre los componentes de la sociedad, que por su conducta asocial o antisocial se hacen merecedores de ellas, y demuestra cómo a medida que acanza el progreso social la comunidad se defiende apartando de sí a un mayor número de indivíduos cuyo comportamiento se hace intolerables, conductas que, por otro lado, no pueden ser tipificadas como delito en el Código Penal. (…) La aplicación de estas medidas requiere un estudio cuidadoso y atento de la persona y de su conducta, y ello obliga a quienes hayan de actuar en esa aplicación, además de sentir el estímulo de la vocación, no distraigan su atención profesional en otras actividades que puedan desviarla de ésta. Inspirada en este mismo pensamiento, la Ley antes citada admite la posibilidad de encomendar esta función a Jueces especiales. La puesta en marcha de estos Juzgados especiales llevó consigo la aplicación más perfecta de la Ley, pero también la más frecuente expedientación de delincuentes habituales (…) La extraordinaria labor que tal número de expedientes requiere desde el aspecto médico, ya que cada inculpado debe ser reconocido por el Médico Forense, llevó asimismo a la autoridad competente a la convicción de la necesidad de nombrar Médicos Forenses que dedicaran su función exclusivamente a estos Juzgados (…) La función del Médico Forense en estos Juzgados especiales es extensa y varia, puesto que por una parte deberá hacer, en muchos casos, el diagnóstico de certeza cuando una calificación entrañe un diagnóstico médico, y por otra parte deberá (…) señalar si existen en el sujeto reconocido estigmas profesionales (…) Es por ello que hemos creído de interés el estudiar una sistemática, mediante la cual el Médico Forense pueda deducir de una manera lo más objetiva posible, la peligrosidad potencial de una persona, por medio de la valoración de un índice de peligrosidad social y de un índice de peligrosidad criminal.
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