Summary: | Para los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces,
profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la
noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las
normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén
clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a
sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como
sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de
la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas.
El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de
las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una
constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen
dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de
base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal,
sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la
experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas
judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289)
Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los
ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político
es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en
los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31%
(Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene
confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o
resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos
a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento
anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que
contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con
muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad.
Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un
esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave
sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y
contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad
conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para
agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr
mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice
a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la
problemática que envuelve al derecho.
Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del
ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los
conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos
que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento
jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico,
indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema. === Tesis
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