Summary: | La globalización mundial, el desarrollo de nuevas tecnologías y la alta velocidad de mutación
de los negocios y el comercio, ha generado que actualmente el sector empresarial haga
operaciones financieras, contables y económicas -en general- más dinámicas que le
permitan competir activamente en el mercado, buscando por un lado obtener el máximo
ingreso o utilidad para el negocio y por otro, reducir el gasto al mínimo para afianzar la
rentabilidad.
Así, tenemos que el desarrollo de estas novedosas actividades comerciales no son ajenas a
las relaciones laborales las cuales se ven inmersas e influenciadas por estas tendencias
empresariales que de una u otra forma repercuten tanto en los trabajadores a nivel
individual, sin distinguir entre empleados u obreros o personal de confianza y/o dirección, y a
nivel colectivo en los Sindicatos de Trabajadores. En efecto, las empresas en la actualidad y
con total normalidad, se escinden, se fusionan, establecen sucursales o subsidiarias en
distintas partes del mundo, se deslocalizan, se genera el teletrabajo, externalizan sus
procesos o unidades productivas, se generan cadenas de trabajo en redes, se vinculan o se
agrupan para invertir en negocios más grandes y atractivos, buscando trasmitir al mercado
solidez y solvencia para viabilizar operaciones de alta complejidad.
Bajo el escenario planteado, el Derecho del Trabajo viene siendo parte de un proceso de
adaptación normativa y judicial; claro está, sin perder de vista la protección especial que
tienen los derechos laborales dentro del ordenamiento jurídico, estos como un piso mínimo
de cobertura que siempre podrá ser superado o mejorado por los distintos actores. Es
dentro de este proceso de adaptación que hemos podido advertir que existen sentencias de
las Cortes Supremas, principalmente de Chile y Argentina, que resuelven casos en donde
está en discusión la naturaleza de la relación contractual que tenían las partes (laboral o
civil) aplicando la teoría de los actos propios que tiene un origen civil. === Tesis
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