Drawback : a la luz del principio de legalidad
El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se cre...
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Format: | Dissertation |
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Pontificia Universidad Católica del Perú
2014
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-20.500.12404-52362020-11-15T17:25:32Z Drawback : a la luz del principio de legalidad Cruz Marroquín, Kathia Martha Villagra Cayamana, Renée Antonieta Derecho aduanero--Perú. Aranceles de aduana--Legislación--Perú. Exportaciones El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación (Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback que guarde armonía con los principios señalados. Tesis 2014-04-09T18:48:28Z 2014-04-09T18:48:28Z 2013 2014-04-09 info:eu-repo/semantics/masterThesis http://hdl.handle.net/20.500.12404/5236 spa Attribution-NonCommercial 2.5 Peru info:eu-repo/semantics/openAccess application/pdf Pontificia Universidad Católica del Perú Pontificia Universidad Católica del Perú Repositorio de Tesis - PUCP |
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El ejercicio de la potestad tributaria en el Perú debe respetar los principios
de legalidad, reserva de ley, igualdad, respeto de los derechos
fundamentales y no confiscatoriedad recogidos en el artículo 74 de nuestra
Constitución Política. El principio de legalidad establece que sólo por Ley se
crea, modifica y deroga los impuestos y beneficios. En ese marco, el
régimen aduanero del Drawback es un beneficio tributario otorgado por el
Estado a las exportaciones, establecido en la Ley General de Aduanas como
una “restitución” de los derechos arancelarios efectivamente pagados que
hayan gravado la importación para consumo de mercancías contenidas y/o
consumidas en bienes exportados; sin embargo, su reglamentación
(Decreto Supremo 104-95-EF) establece un régimen simplificado que
dispone la devolución del 5% del valor FOB de los bienes exportados
independientemente que dicha devolución pueda ser mayor o menor a los
derechos arancelarios efectivamente pagados. Teniendo en consideración
que los reglamentos ejecutivos como el presente sólo pueden complementar
e integrar las leyes que reglamentan, en el presente caso dicha
reglamentación desnaturaliza lo establecido en la Ley General de Aduanas y
con ello transgrede el Principio de Legalidad y Reserva de Ley recogidos por
nuestra Constitución y sobre los cuales se sustenta la potestad tributaria del
Estado. Por tanto, dicho reglamento habría modificado y excedido los
alcances establecidos en la Ley General de Aduanas para el reconocimiento
del régimen aduanero del Drawback generándose una situación de
inseguridad jurídica para las empresas que se benefician con este régimen
aduanero ya que en cualquier momento dicho reglamento podría ser
modificado o derogado por el Poder Ejecutivo. Verificada la violación de los
principios tributarios señalados las posibles soluciones a este problema
jurídico serían: La aplicación del control difuso; sin embargo, ello podría
realizarse sólo por el Tribunal Fiscal y en cada caso concreto. Una segunda
alternativa y por la que se inclina esta investigación, sería a nivel normativo
consistiendo en la adaptación del Reglamento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas o el establecimiento de un nuevo régimen de Drawback
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