Summary: | El Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de
julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de
orden técnico y otro de orden ideológico.
El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de
las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes
enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil
colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras
que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es
previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que
en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su
contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que tenemos
un Código que es una suerte de «manto de Arlequín» en el que conviven las más
diversas «almas», lo que, inevitablemente, coloca al intérprete en serias
dificultades. === Tesis
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