Summary: | La Administración Tributaria observó la base imponible del Impuesto General
a las Ventas (IGV) asociado a los ingresos derivados de la retribución acordada por la
ejecución de la construcción del Hospital Alberto Barton pactada en el marco del Contrato
de Asociación Público Privada (Contrato APP) celebrado entre el contribuyente y el
Seguro Social de Salud.
Bajo este contexto, dicha entidad calificó la operación observada para efectos del IGV
como una prestación de servicios en el país, mientras que el contribuyente sostuvo que se
trató de una primera venta de inmueble realizado por el constructor. Finalmente, el
Tribunal Fiscal concluyó que la operación observada corresponde a un contrato de
construcción para efectos de dicho impuesto.
En el presente trabajo, se analiza cuál es el tratamiento tributario para fines del IGV que
corresponde aplicar a la operación cuestionada, considerando que se generan distintas
interpretaciones en torno al referido contrato al coexistir prestaciones de dar y hacer en
un único contrato.
Así, teniendo en cuenta las limitaciones previstas en el Contrato APP, el Contribuyente
no es el titular de la infraestructura hospitalaria en los términos previstos por el Artículo
923 del Código Civil (aún cuando le fue otorgado un derecho de superficie). En ese
sentido, concluiremos que la operación cuestionada corresponde a un contrato de
construcción para efectos del IGV, circunstancia que no fue analizada por el Tribunal
Fiscal.
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