Summary: | El presente trabajo tiene por objetivo el determinar el tratamiento de los pagos
que realicen los distribuidores locales a proveedores no domiciliados por los Softwares
que comercialicen en el territorio del Perú. Al respecto, la normativa actual sólo
contempla al software en base a regalías y al producto de la enajenación de bienes, los
cuales están más pensados para softwares en soportes físicos, más no contempla a los
software as a service, los cuales están alojados en la nube (internet). Es por ello que
propongo el uso del concepto de servicio digital para establecer el tratamiento de estos.
Para lo cual, será de mucha utilidad el desarrollo de los elementos que componen a un
servicio digital, establecidos en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 05459-8-2018.
Asimismo, la SUNAT ha emitido opinión sobre las operaciones de softwares alojados en
la nube, estableciendo que el tratamiento será de u servicio digital. Es por ello que por
medio de la normativa interna, la mencionada resolución y la opinión de la SUNAT, es
que sostengo que estas rentas deben verse en primer lugar como regalías, siempre y
cuando no se establezca explícitamente que no se transfieren derechos patrimoniales;
puesto que de ser el caso, se deberían tratar como servicios digitales sujetos a retención
en el país. Por último, analizo la experiencia extranjera y de la OCE para determinar si el
razonamiento seguido es factible o no.
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