La función administrativa y los Colegios Profesionales: Análisis de las modalidades de colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú, en mérito de lo desarrollado en la Resolución N°0549-2019/SEL-INDECOPI

El presente trabajo tiene como objetivo analizar el contenido de la Resolución N° 0549- 2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual trae a referencia un tema ampliamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinario como es la definición...

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Bibliographic Details
Main Author: Enrique Valverde, Raúl Eduardo
Other Authors: Francia Acuña, Laura Isabel
Format: Others
Language:Spanish
Published: Pontificia Universidad Católica del Perú 2021
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12404/19961
Description
Summary:El presente trabajo tiene como objetivo analizar el contenido de la Resolución N° 0549- 2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual trae a referencia un tema ampliamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinario como es la definición de la naturaleza jurídica de los colegios profesionales y su ejercicio, en determinados ámbitos, de función administrativa. En ese sentido, se analizarán las funciones que posee el Colegio de Ingenieros del Perú, además de la revisión de sus principales instrumentos de gestión y normativos, como lo son su Estatuto y Reglamento de Colegiación 2018. Siendo así, por un lado, se corroborará que este colegiado ejerce función administrativa al otorgarles la colegiatura a los profesionales ingenieros del país. Por otro lado, del examen de los instrumentos de gestión referidos de esta entidad, se evidenciará una restricción en la modalidad de colegiatura ordinaria que no obedece a una circunstancia objetiva, pues solo responde a la nacionalidad del aspirante, lo que constituye una medida discriminatoria y, por ende, ilegal, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como los principios de uniformidad e imparcialidad y el artículo 66 previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.