Summary: | La innovación en el mercado de valores ha generado que diversos organismos reguladores del
mercado financiero se cuestionen sobre la normativa aplicable a diversas estructuras financieras
disruptivas. Así, las Initial Coin Offerings presentan una naturaleza muy diversa, y dependerá de
cada caso evaluar si corresponde o no la aplicación de la regulación del mercado de valores. En
el caso peruano lo primero por determinar es si los criptoactivos (tokens) emitidos en este tipo de
estructuras podrían calificar como valores mobiliarios de acuerdo con la legislación vigente, y si
su oferta pública estaría bajo los alcances de la ley del mercado de valores.
La hipótesis del presente trabajo es que podrían existir tokens que, dada sus características
particulares, podrían calificar como valores mobiliarios, y por lo tanto, su oferta pública debería
registrarse en la Superintendencia del Mercado de Valores. Para analizar ello se utiliza el método
comparado y regulatorio, así como un enfoque de riesgos.
Luego de estudiar las experiencias extranjeras de EE.UU, España y Colombia, se determina
que en el caso peruano sí podrían calificar como valores mobiliarios los tokens emitidos en una
ICO, siempre y cuando cumplan con la definición de la ley del mercado de valores. Por lo tanto,
la oferta pública que se haga de estos debería observar las obligaciones derivadas de la
regulación. También se describen los inconvenientes al momento de aplicar una regulación
tradicional a una actividad disruptiva, y se propone diversas medidas para compatibilizar la
primera con la segunda, como por ejemplo el sandbox regulatorio.
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