Summary: | Existen tres supuestos posibles de intervención de terceros Estados en las
controversias ante la Corte Internacional de Justicia. La intervención por interés de
orden jurídico y la intervención por la interpretación de una convención se encuentran
estipuladas en el Estatuto de la CIJ, pero la intervención por necesidad de
consentimiento de una parte indispensable ha sido establecida en la jurisprudencia del
referido tribunal. Dentro de este artículo se busca detallar cada supuesto, así como los
lineamientos y/o criterios establecidos por la propia CIJ, los cuales han dotado de
contenido a los conceptos establecidos en sus disposiciones, ya sea en el Estatuto o en
su Reglamento. Para estos efectos, se analiza su jurisprudencia en casos con solicitudes
de intervención a fin de identificar denominadores comunes en sus pronunciamientos.
El supuesto teórico en el que se sustenta es que la CIJ debe poseer criterios uniformes
al momento de analizar las solicitudes. Sin embargo, hemos podido observar, a modo
de conclusión, que no logra establecer lineamientos únicos, ya su pronunciamiento, al
parecer, depende de la oposición o no de los Estados en controversia a que un tercer
Estado intervenga; así también a su interés particular de seguir siendo la opción
deseable de los Estados al someter sus controversias en dicho tribunal. === Trabajo académico
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