Summary: | El presente trabajo de investigación partió de la constatación de una gran incoherencia en
cuanto a la regulación concerniente al Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) dentro de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La
incoherencia a la que hacemos referencia surgió a partir de la modificación a la mencionada
Ley mediante el Decreto Legislativo N° 1452 en el año 2018, puesto que con esta
modificación varían las consecuencias, de manera negativa, que se podrían generar en el
régimen de una entidad pública que no tenga su TUPA vigente. Se afirma ello debido a que
aquellas entidades ya no tendrían un incentivo para mantener actualizado su TUPA,
específicamente cuando se tratan de procedimientos administrativos de aprobación
automática sujetas a silencio administrativo negativo, puesto que, a pesar de no haber
compendiado dichos procedimientos en su TUPA, de todas formas, podrán exigir el
cumplimiento del determinado procedimiento regulado, así como sus requisitos; lo cual
ocasionaría, en última instancia, una vulneración al principio de predictibilidad y seguridad
jurídica que debe garantizar la Administración Pública. Además, otra de las consecuencias
que se ocasiona con la referida modificación normativa es que los administrados ya no
podrían acudir ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI
para denunciar la presencia de una barrera burocrática ilegal (al no estar el procedimiento de
evaluación previa sujeta a silencio negativo recogido en el TUPA), puesto que la propia Ley
N° 27444 señalaría que, de todas maneras, se debe seguir el régimen establecido en la norma
de creación o modificación del procedimiento del que se trate. En tal sentido, se analiza el
caso del procedimiento de licenciamiento institucional a cargo de SUNEDU con la finalidad
de evidenciar que dicha entidad tenía un régimen sin TUPA vigente y, además, se exponen
las consecuencias que genera ello. === Trabajo académico
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