Régimen de las entidades sin TUPA vigente: El caso del procedimiento administrativo de licenciamiento institucional de las universidades del Perú

El presente trabajo de investigación partió de la constatación de una gran incoherencia en cuanto a la regulación concerniente al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dentro de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La incoherencia a la que hacemos referenc...

Full description

Bibliographic Details
Main Author: Castañeda Torrejón, Nataly Mishell
Other Authors: Morón Urbina, Juan Carlos
Format: Others
Language:Spanish
Published: Pontificia Universidad Católica del Perú 2021
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/20.500.12404/19085
Description
Summary:El presente trabajo de investigación partió de la constatación de una gran incoherencia en cuanto a la regulación concerniente al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) dentro de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La incoherencia a la que hacemos referencia surgió a partir de la modificación a la mencionada Ley mediante el Decreto Legislativo N° 1452 en el año 2018, puesto que con esta modificación varían las consecuencias, de manera negativa, que se podrían generar en el régimen de una entidad pública que no tenga su TUPA vigente. Se afirma ello debido a que aquellas entidades ya no tendrían un incentivo para mantener actualizado su TUPA, específicamente cuando se tratan de procedimientos administrativos de aprobación automática sujetas a silencio administrativo negativo, puesto que, a pesar de no haber compendiado dichos procedimientos en su TUPA, de todas formas, podrán exigir el cumplimiento del determinado procedimiento regulado, así como sus requisitos; lo cual ocasionaría, en última instancia, una vulneración al principio de predictibilidad y seguridad jurídica que debe garantizar la Administración Pública. Además, otra de las consecuencias que se ocasiona con la referida modificación normativa es que los administrados ya no podrían acudir ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI para denunciar la presencia de una barrera burocrática ilegal (al no estar el procedimiento de evaluación previa sujeta a silencio negativo recogido en el TUPA), puesto que la propia Ley N° 27444 señalaría que, de todas maneras, se debe seguir el régimen establecido en la norma de creación o modificación del procedimiento del que se trate. En tal sentido, se analiza el caso del procedimiento de licenciamiento institucional a cargo de SUNEDU con la finalidad de evidenciar que dicha entidad tenía un régimen sin TUPA vigente y, además, se exponen las consecuencias que genera ello. === Trabajo académico