Summary: | Este trabajo se desarrolla con motivo del pronunciamiento de la Sentencia de
Casación N°474-2016 Lima de la Corte Suprema donde se concluyó que la provisión
de capacidad satelital realizada por operadores satelitales no domiciliados en el
país, a favor de titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones domiciliados en el Perú se encontraba gravada con el Impuesto
a la Renta en el país, según el inciso b) del Artículo 9 de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-2019-EF. Este pronunciamiento
reviste de gran importancia en la actualidad ya que la correcta categorización e
identificación de los criterios de conexión determinan la tributación o no de la
capacidad satelital en el Perú respecto del Impuesto a la Renta. Para ello, en primer
lugar, se desarrollan las distintas posiciones planteadas por la Administración
Tributaria, el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema, a fin de identificar los argumentos
en cada instancia para sustentar la naturaleza y el tratamiento tributario aplicable a
la capacidad satelital. Luego, se procede se realizar un estudio detallado de la
naturaleza técnica y jurídica de la provisión de capacidad satelital, en base a las
normas nacionales e internacionales del sector de telecomunicaciones. Y en base
a las conclusiones arribadas, se realiza el análisis del tratamiento tributario aplicable
de la provisión de capacidad satelital, lo cual me llevó a la conclusión de que dichos
servicios no se encontraban gravados bajo la normativa del Impuesto a la Renta
hasta la fecha y plantear una propuesta que permita su afectación en el país desde
un “nuevo” concepto de fuente por “uso del mercado”. === Trabajo académico
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