El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071
Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes d...
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Pontificia Universidad Católica del Perú
2021
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-20.500.12404-189462021-09-23T05:14:41Z El dilema de la pluralidad de instancias en el Decreto Legislativo n.° 1071 Mancilla Escarcena, Rudy Manuel León Pastor, Ricardo Arbitraje y laudo--Legislación--Perú Arbitraje--Perú Recurso de casación--Perú Derecho procesal http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar, algunas más intrincadas que otras, se propone una alternativa al dilema que no garantiza no traer a colación repercusiones en la opinión jurídica Trabajo académico 2021-05-04T17:32:42Z 2021-05-04T17:32:42Z 2020 2021-05-04 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis http://hdl.handle.net/20.500.12404/18946 spa info:eu-repo/semantics/restrictedAccess application/pdf Pontificia Universidad Católica del Perú PE Pontificia Universidad Católica del Perú Repositorio de Tesis - PUCP |
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Desde su origen en el derecho romano, la pluralidad de instancias ha sido un instituto jurídico sujeto a constante evolución. En el Perú, se concibe a la pluralidad de instancias como un derecho fundamental y una garantía de que el Estado, al menos en la jurisdicción ordinaria, dotará a las partes de una estructura jurisdiccional organizada en una doble instancia y los medios impugnatorios necesarios. Desde la política legislativa, en la vigente ley de arbitraje peruana, Decreto Legislativo N.° 1071, se optó por adherirse a la
tendencia global de reducir los medios para impugnar las decisiones arbitrales. El recurso de apelación contra el laudo fue suprimido, quedando únicamente como mecanismo de control posterior, el “recurso de anulación”. El dilema se presenta en el diseño legislativo del enrevesado “recurso de anulación”, cuando dispone que sólo procede el recurso de casación cuando el laudo es anulado total o parcialmente: ¿se vulnera la pluralidad de instancias o no? El objetivo de este artículo es adentrarse en las latentes interrogantes en torno al problema sui géneris planteado. Dentro la diversidad de posibilidades por optar,
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