El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar Policial
El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más significativas la impugnación de resolucione...
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Pontificia Universidad Católica del Perú
2020
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-20.500.12404-167982021-09-23T05:14:53Z El Recurso de Apelación de la resolución de prórroga en el Código Penal Militar Policial Arrambide Lefiman, Andrea Carolina Hurtado Reyes, Martín Apelación--Perú Derecho penal militar--Perú Debido proceso--Perú Derecho procesal penal--Perú http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías, principios y derechos de las partes a fin de cumplir con el debido proceso. Tesis de segunda especialidad 2020-08-14T02:10:49Z 2020-08-14T02:10:49Z 2020 2020-08-13 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis http://hdl.handle.net/20.500.12404/16798 spa Atribución 2.5 Perú info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ application/pdf Pontificia Universidad Católica del Perú PE Pontificia Universidad Católica del Perú Repositorio de Tesis - PUCP |
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El presente trabajo tiene por finalidad demostrar una problemática respecto a la
interpretación de las decisiones impugnables normada en el artículo 439.b del Código
Penal Militar Policial, el cual presenta vacío en su regulación, siendo una de las más
significativas la impugnación de resoluciones que declara fundada o infundada la
prórroga de investigación preparatoria, teniendo en consideración que el superior en
grado interpreta que al no estar taxativamente señalada la resolución antes
mencionada, no se puede apelar, por lo que se puede observar la posible vulneración
al principio de doble instancia, derecho del debido proceso y al plazo razonable, por
lo que, considero que la interpretación del artículo 439.b del Código Penal Militar
Policial que realiza el Fuero Militar Policial, no es la correcta, ya que se está
restringiendo el derecho de impugnar, en consecuencia se está vulnerando el debido
proceso, pues en ocasiones el juez falla subjetivamente o no conforme a ley. Es por
ello que, la debida interpretación es la de no limitar el derecho a impugnar la
resolución que declara fundado o infundado el requerimiento de prórroga de plazo
de investigación preparatoria con la finalidad que no se vulneren las garantías,
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