Summary: | El artículo tiene como propósito analizar la aplicación práctica y operativa de la
desacumulación que instituye el artículo 51º del Código Procesal Penal 2004. La
necesidad de hacer posible del proceso penal eficiente, en términos de celeridad y de
plazos razonables, y con eficacia para garantizar que su decisión se funde en la
verdad como presupuesto de justicia; a este cometido, no contribuye el plazo de
duración promedio del proceso penal complejo y proceso complejo con
organización criminal, sin soslayar la duración que alcanza el algunos casos el
proceso simple criminal, que podrían llegar hasta más de 10 años para la decisión
final en primera instancia; lo que no se condice con la garantía constitucional de la
tutela jurisdiccional efectiva en su expresión el derecho a la obtención de una
decisión fundada en derecho dentro de plazos razonables. El escaso desarrollo
doctrinario y jurisprudencial de la norma y su sentido literal limitan aplicación
práctica y el uso por operadores para convertir la desacumulación de procesos y
separación de imputaciones o delitos conexos como medio idóneo para simplificar
el proceso y resolver la causa en un tiempo célere, desde que la investigación
preparatoria ha cumplido su objetivo. El análisis del texto legislativo y teórico de las
instituciones de la acumulación y desacumulación sostienen un ejercicio de
interpretación dogmatica. La importancia y utilidad práctica de la desacumulación o
separación de imputaciones o delitos conexos para el manejo de procesos complejos
y procesos complejos con organización criminal reside en que sus criterios pueden
bien ser aplicados en el curso del juicio oral para llegar a la conclusión del debate
probatorio en forma anticipada y la emisión de decisiones finales antes de concluir
el debate probatorio en su integridad, sobre todo en casos de pluralidad de
imputados. === Trabajo académico
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