Summary: | La falta de una norma sustantiva vigente que establezca de manera clara quién es el Ente
Generador de Catastro competente para llevar a cabo el procedimiento de visación de planos
de predios rústicos que se encuentran ubicados en un área de expansión urbana, ha generado
la obstaculización de los procedimientos de saneamientos en estos y su posterior inscripción
en los Registros Públicos. Por tanto, partimos de la crítica de que, ante la existencia de
diversos tipos de procedimientos de saneamiento, que requiere la aprobación y verificación
de la documentación técnica por parte de una Autoridad Administrativa, la falta de
homogenización en la normativa vigente, generan vacíos en la regulación interna de los
procedimientos administrativos que pueden llevar a cabo dichas entidades. Asimismo, se
evalúa si la denegatoria por parte de las Municipalidades de la visación de planos para
efectuar los procedimientos de saneamiento en predios que cuentan con dicha naturaleza,
podría constituir una barrera burocrática. Finalmente, se trae a colación la calificación
registral de los actos administrativos, evaluándose los límites de la Calificación Registral en
los documentos visados por la Municipalidad respecto a predios rústicos ubicados en área de
expansión urbana, toda vez que en muchas oportunidades tanto estos son cuestionados por el
Registrador bajo la premisa de que la Municipalidad no es el Ente Generador de Catastro
Competente para predios que cuentan con dicha naturaleza, lo cual no se condice con lo
establecido en el Pleno XCII del Tribunal Registral. En ese sentido, el presente trabajo de
investigación tiene como objetivo principal evidenciar que resulta imperante realizar una
homogenización y regulación del procedimiento de visación de planos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de las Municipalidades Provinciales y/o Distritales, así
como, en la Ley N° 29090 y en su Reglamento aprobado en el Decreto Supremo Nº 029-
2019-VIVIENDA. === Trabajo académico
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