Summary: | El análisis del artículo 882 del Código Civil, a nivel registral tiene una errónea
interpretación, a toda vez que a partir de los los Precedentes de Observancia Obligatoria
aprobado en el Pleno XCIV, precisado posteriormente en el Pleno XCIX, se terminó
zanjando el tema señalando que no se inscriban ningún tipo de pacto convencional de
prohibición o restricción en las facultades de disposición o gravamen de la propiedad.
De la revisión normativa en la legislación comparada, se analiza que hay una decantación
por flexibilizar la prohibición absoluta de pactos prohibitivos de disposición de la
propiedad. Si bien la regla general es la libre circulación de los bienes y por ello se admite
excepcionalmente los pactos prohibitivos de disposición de la propiedad, en su mayoría
en actos a título gratuito, por cuanto se fundamenta que van a ser válidos cuando ostenten
un interés legítimo y serio.
La conlusión general del trabajo es la propuesta de modificación legislativa del artículo
882 del Código Civil, debido a que la reforma del mencionado artículo no puede estar
enfocado unícamente en las restricciones temporales para establecer la prohibición de
disposición de la propiedad, toda vez que cabe un tratamiento diferenciado como lo
plantea la legislación comparada, tanto en los casos a título gratuito como actos a título
oneroso === Trabajo académico
|