Propuesta normativa para la inclusión de las modalidades atípicas de la huelga en nuestro ordenamiento jurídico
A pesar del reconocimiento del más alto rango del derecho de huelga, este ha caído en una crisis que ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, desde su poca efectividad hasta las barreras y restricciones por parte de la legislación y que ha generado un gran desincentivo para las organiz...
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Pontificia Universidad Católica del Perú
2020
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ndltd-PUCP-oai-tesis.pucp.edu.pe-20.500.12404-160262021-09-23T05:14:29Z Propuesta normativa para la inclusión de las modalidades atípicas de la huelga en nuestro ordenamiento jurídico Ciriaco Bellido, Carlos Ernesto Campana Zegarra, David José Derecho laboral--Perú Derecho colectivo del trabajo--Perú Huelgas y paros--Legislación--Perú http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 A pesar del reconocimiento del más alto rango del derecho de huelga, este ha caído en una crisis que ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, desde su poca efectividad hasta las barreras y restricciones por parte de la legislación y que ha generado un gran desincentivo para las organizaciones sindicales. Asimismo, de conformidad con los conceptos que se asumen del derecho de huelga, se han tenido como novedosas algunas modalidades para mejorar las relaciones al interior de una relación de trabajo y ajustar las necesidades existentes a la actualidad, es por ello se acude a una relación costo - beneficio y por ello, los trabajadores buscan maneras y soluciones que perjudiquen al empleador para que estos, atiendan sus pedidos y reclamos. Es de recalcar, no existe otra modalidad que la cesación total de actividades fuera del centro de trabajo para diversas legislaciones internacionales. Es muy importante darse cuenta, que el permitir la regulación de las modalidades atípicas de la huelga daría paso a revalorizar el derecho de huelga, en tanto, esta vuelva a tener relevancia en el marco de las relaciones colectivas de trabajo. Asimismo, permitiría que los trabajadores tengan un medio alternativo para hacer frente a sus reclamos y ocasionar un perjuicio económico al empleador, ya que aquí lo transcendental es ocasionar un daño lícito al empleador, y no tener un obstáculo por parte del propio empleador o del marco restrictivo del Estado a través de sus normas. Por ello, el presente trabajo pretende desarrollar algunas propuestas normativas a fin de lograr dicho cometido. Trabajo académico 2020-02-27T17:13:22Z 2020-02-27T17:13:22Z 2018 2020-02-27 info:eu-repo/semantics/bachelorThesis http://hdl.handle.net/20.500.12404/16026 spa Atribución 2.5 Perú info:eu-repo/semantics/openAccess http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/pe/ application/pdf Pontificia Universidad Católica del Perú PE Pontificia Universidad Católica del Perú Repositorio de Tesis - PUCP |
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A pesar del reconocimiento del más alto rango del derecho de huelga, este ha caído en
una crisis que ha sido objeto de estudio por parte de la doctrina, desde su poca efectividad
hasta las barreras y restricciones por parte de la legislación y que ha generado un gran
desincentivo para las organizaciones sindicales.
Asimismo, de conformidad con los conceptos que se asumen del derecho de huelga, se
han tenido como novedosas algunas modalidades para mejorar las relaciones al interior
de una relación de trabajo y ajustar las necesidades existentes a la actualidad, es por ello
se acude a una relación costo - beneficio y por ello, los trabajadores buscan maneras y
soluciones que perjudiquen al empleador para que estos, atiendan sus pedidos y
reclamos. Es de recalcar, no existe otra modalidad que la cesación total de actividades
fuera del centro de trabajo para diversas legislaciones internacionales.
Es muy importante darse cuenta, que el permitir la regulación de las modalidades atípicas
de la huelga daría paso a revalorizar el derecho de huelga, en tanto, esta vuelva a tener
relevancia en el marco de las relaciones colectivas de trabajo. Asimismo, permitiría que
los trabajadores tengan un medio alternativo para hacer frente a sus reclamos y ocasionar
un perjuicio económico al empleador, ya que aquí lo transcendental es ocasionar un daño
lícito al empleador, y no tener un obstáculo por parte del propio empleador o del marco
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