Summary: | El presente trabajo académico pretende analizar el régimen de las áreas de conservación
municipal desarrollado en el año 2001, conforme al Decreto Supremo N° 038-2001-AG,
y vigente hasta el año 2007, en atención a su derogación por el Decreto Supremo N° 015-
2007-AG. Durante estos años existió controversia sobre las facultades de los gobiernos
locales para crear las áreas de conservación municipal en vista que la Ley N° 26834 –
Ley de Áreas Naturales Protegidas, no regulaba las áreas de conservación municipal, y la
Ley Orgánica de Municipalidades, tanto la Ley N° 23853 como la Ley N° 27972, tampoco
establecían competencias en favor de los gobiernos locales para establecer áreas de
conservación municipal.
El análisis a efectuar tiene como base la creación de dos áreas de conservación municipal
en el departamento de Cajamarca denominadas “Las Lagunas” y “Pozo Seco” conforme
a la Ordenanza Municipal N° 001-2007-MPSP . Estas áreas de conservación municipal
motivaron la interposición de una demanda de amparo por Minera Yanacocha contra la
Municipalidad Provincial de San Pablo dado que existía una superposición entre los
derechos de la minera, previamente adquiridos, y el área establecida, por lo que se
limitaban los derechos de Minera Yanacocha. Más aún, se precisa que la Municipalidad
Provincial de San Pablo, en su calidad de gobierno local, no tenía facultades para crear
áreas de conservación municipal de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades
vigente, la Ley N° 27972.
A partir de ello surge la necesidad de analizar si el régimen de creación de las áreas de
conservación municipal era legal y admisible dentro del ordenamiento jurídico peruano
vigente y, en atención al estado actual de estas áreas, determinar una medida idónea de
protección de áreas a nivel local. === Trabajo académico
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