Summary: | El presente trabajo se enfoca en cómo el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental – OEFA ha resuelto ciertos procedimientos administrativos sancionadores
analizando, en primer lugar, el real estrato minero de un minero o mineros que, en la
práctica, pertenecían a la pequeña minería o minería artesanal, es decir, esta fiscalización
en principio pertenece a los respectivos Gobiernos Regionales.
La facultad que utilizó el OEFA se justifica en el Artículo 17 de la Ley N° 29325, Ley
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley del SINEFA, el cual
fue modificado el 26 de abril de 2013. Este artículo citado otorga al OEFA la posibilidad
de aplicar la prueba indiciaria para determinar el verdadero estrato minero de aquellas
actividades que supuestamente están dentro de la pequeña minería y minería artesanal,
para que de esta manera, luego de verificar que en la práctica pertenecen a la mediana o
gran minería, puedan fiscalizarlos, y posteriormente sancionarlos.
El objetivo del presente trabajo es analizar si, en efecto, la facultad que se desprende del
Artículo 17 de Ley del SINEFA no afecta las facultades ya otorgadas a los Gobiernos
Regionales. Para ello, se estudiará el proceso de descentralización y las competencias en
materia de minería, para que, finalmente, se desarrolle la posición que se adoptó en el
desarrollo del trabajo. === Trabajo académico
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