Defectos administrativos dentro de la contratación pública directa por la causal de exoneración situación de emergencia ¿Pueden constituir indicios de la comisión de los delitos de negociación incompatible o colusión desleal?
En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos administ...
Main Author: | |
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Other Authors: | |
Format: | Others |
Language: | Spanish |
Published: |
Pontificia Universidad Católica del Perú
2019
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Subjects: | |
Online Access: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/14097 |
Summary: | En el presente trabajo académico se analiza el criterio jurisprudencial que
ha establecido en reiteradas oportunidades la Sala Penal Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República (por medio de la Casación
No. 841-2015 y la Casación No. 23-2016), que señala que los “defectos
administrativos” que se presenten dentro de una contratación pública
directa, por causal de exoneración, no podrán constituir indicios de la
comisión de delitos como negociación incompatible o colusión desleal.
Ante ello, presentaremos como conclusión que dicho criterio es erroneo,
pues parte de una incorrecta interpretación de las normas que regulan
la contratación estatal. === Trabajo académico |
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